REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007531
ASUNTO : RP01-S-2004-007531
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita sea sobreseimiento de la causa., a favor del imputado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
El Abg. PEDRO ARAY Fiscal (Aux) Séptima del Ministerio Público, quien expone: Revisada como ha sido el presente causa, se observa que el Ministerio Publico presento como acto conclusivo formal acusación contra el imputado de autos, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, titula de la cedula de identidad numero 14.499.999, y visto que posterior a ello reposa acta certificada de la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta que corre inserta al folio 134, donde se informa que el imputado de autos falleció a causa de de SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION DEL PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA, HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL TORAX, según certificación medica, expedida por el Dr. Ángel Perdomo; motivo por el cual esta representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 ejusdem. Es todo.
Argumentos de la Defensa.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Cuarta en lo Penal Ordinario, quien expone: “ Solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 ejusdem y una vez que sea decretado se oficio a SIIPOL, para quien deje sin efecto o borre de pantalla el expediente numero RP01-S-2004-7531, donde aparecía como el imputado quien en vida se llamare JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, titula de la cedula de identidad numero 14.499.999. Solicito copia simple. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por las partes, quine aquí decide logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del articulo 48 ejusdem, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos: …Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: . la Acción penal se ha extinguido… .- Y el articulo 48 numeral 1 ejusdem, reza: son causas de la extinción penal la muerte del imputado… lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada. Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar que existen elementos de certeza como lo es el acta de defunción del imputado de autos, hecho que evidencia la imposibilidad de efectuar el acto, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma, es decir, la muerte, imposibilita que realice el enjuiciamiento del mismo y que como consecuencia produce inevitablemente la extinción de la presente causa. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, es decretar el sobreseimiento del asunto. Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: “De conformidad al articulo 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral tercero, este tribunal, pasa a desestimar totalmente la acusación, al observarse que al folio 134 cursa acta de defunción emana de la prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta en el cual se deja constancia de certificación medica expedida por el Dr. Ángel Perdomo, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el imputado de autos falleció como consecuencia SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION DEL PULMON DERECHO Y ARTERIA AORTA, HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL TORAX, hecho este que deja al Ministerio Público sin imputado en el delito relacionado con la presente causa. Es así, que desestimada la acusación y acordado el sobreseimiento, este tribunal, conforme al articulo 319 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, acuerda el fin del proceso y declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PATIÑO, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. no recuerda, natural de Araya, no recuerda su fecha de nacimiento, domiciliado en el Barrio el Guamache, casa S/N, Araya, cerca de la cancha; de ocupación pescador, hijo de Ana Rodríguez Marcano y José Luis Patiño Mata; dejando sin efecto cualquier medida cautelar, y en este caso en particular las presentaciones periódicas acordadas en la audiencia de presentación por ante la Comandancia de la Policía de Araya. Ofíciese a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificando la decisión aquí tomada en relación a la causa RP01-S-2004-007531 nomenclatura de este Tribunal, G-744.844- NOMENCLATURA DEL CICPC), donde aparece como imputado el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PATIÑO, cédula de identidad 14.499.999, a fin de que el mismo sea excluido de la base de datos del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Librese oficio a la Comandancia de Policía de Araya, informando sobre el cese de la medida cautelar. Remítase la presente causa al Archivo Central. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL
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