REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004845
ASUNTO : RP01-P-2009-004845

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita ratificación de las medidas de seguridad y protección, a favor de la victima, en contra del imputado CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magdleen Roxana Figueroa Castellin, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Séptima Abg. CAROLINA MARTINEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de Medidas de Protección y Seguridad contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, de los hechos ocurridos en fecha 27-10-2009, se recibió denuncia de la ciudadana Magdleen Roxana Figueroa Castellin en la que manifestó que se encontraba en u terreno de su propiedad ubicado en puerto de la madera aproximadamente a las 5:oo de la tarde y se presentó el ciudadano Carlos Eduardo Perdomo Morocoima y la amenazó, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud al Tribunal la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo. Se deja constancia que se le cede el derecho de palabra a la VICTIMA quien se encuentra presente manifestado: No quiero cargo contra el, no insisto en la denuncia, no quiero continuar con esa denuncia.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó NO querer declarar. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Séptima Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien manifestó: Esta defensa en estricto apego a lo establecido en el artículo 49 constitucional, el cual consagra los principios de debido proceso y derecho a la defensa, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, a quien la Fiscal del Ministerio Público imputa el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa no hace objeción al pedimento fiscal en cuanto a la medida cautelar por cuanto el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho, reservándose el derecho de exponer argumentos de defensa en la subsiguiente fase procesal, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada”. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 01 y su vuelto acta de denuncia común formulada por la ciudadana Magdleen Roxana Figueroa Castellin, al folio 02 cursan los derechos de la víctima, al folio 03 cursa oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole que se inició la averiguación signada con el N° I-228.755, instruido por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde aparece como víctima la ciudadana Magdleen Roxana Figueroa Castellin y como autor del hecho el ciudadano Carlos Eduardo Perdomo Morocoima, al folio 04 y su vuelto cursa memorando dirigido al jefe de la medicatura forense a los fines de que se sirva a practicarle examen psiquiátrico a la ciudadana Magdleen Roxana Figueroa Castellin, al folio 5 y su vuelto cursa acta de medidas de protección y seguridad establecidas a la ciudadana Magdleen Roxana Figueroa Castellin, al folio 06 cursa acta de investigación penal suscrita por la funcionaria Agente Marianny Aviles adscrita al CICPC Cumaná, al folio 07 y su vuelto cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Agente Hugo Domínguez adscrito al área de investigaciones de la subdelegación del CICPC Cúmana, al folio 08 y su vuelto cursa acta de inspección N° 3265 donde se deja constancia de la inspección realizada en el sector los cautaros, Puerto la Madera, vía pública de la ciudad de Cumaná, Estado sucre, al folio 09 cursan los derechos del imputado, al folio 10 cursa memorando dirigido al Jefe del área de Substanciación Cumaná notificándole que al ser verificado por el sistema SIIPOL-ONIDEX el ciudadano Carlos Eduardo Perdomo Morocoima se pudo verificar que el mismo no presenta registros policiales, al folio 11 cursa oficio dirigido al director del IAPES donde se le remite al ciudadano Carlos Eduardo Perdomo Morocoima en calidad de detenido, al folio 12 cursa acta de inicio de la investigación en el presente asunto. Elementos estos que permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer las medidas decretadas por el órgano receptor de la denuncia al imputado CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.508.044, de profesión u oficio Chofer, de 28 años de edad, de esta ciudad, fecha de nacimiento 04-05-81, residenciado en Puerto la Madera, sector los cautaros, casa sin N°, de la ciudad de cumaná del Estado Sucre, medidas ésta consistente en prohibición de acercamiento a la victima en la presente causa ciudadana Magdleen Roxana Figueroa Castellin, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la misma forma y por encontrarse cubiertos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acordar la ratificación de las medidas de protección y seguridad solicitada por la representación de la vindicta público y en este sentido se impone al imputado de la obligación de no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la apertura de la presente investigación. Seguidamente, este Tribunal Primero de Control, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.111.615, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, de esta ciudad, fecha de nacimiento 04-05-81, residenciado en Puerto la Madera, sector los cautaros, casa sin Nº, cerca del Geriatrico de la ciudad de cumaná del Estado Sucre, imponiendo al mismo de la ratificación de las medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida ésta consistentes en Prohibición de Acercamiento a la victima ciudadana Magdleen Roxana Figueroa Castellin. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la libertad del imputado se verifica desde la sala de audiencias, la cual abandona en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO