REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003772
ASUNTO : RP01-P-2009-003772

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-

Visto la solicitud hecha en fecha 18/09/2009, por el Ministerio Público al folio 82 de la presente, y el contenido del Oficio 9700-174-19036, de fecha 23/10/2009, suscrito por el Ldo. LUIS E. RODRIGUEZ A., Sub comisario, Jefe SUb Delegación Cumaná, del Estado Sucre; a través del cual consigna Actas de Defunción de los ciudadanos, que en vida respondían a los nombres de MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ C.I.V.- 17.538.402 y SIMON ANTONÍO NUÑEZ NUÑEZ, C.I.V.- 19.538.550, este Tribunal a fin de proveer lo conducente observa:

En fecha 19/08/2009, se celebró Audiencia de Presentación de Imputados a solicitud de la representante Fiscal, en la cual dicha representación le imputó el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 2, del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 18/09/2009, el Fiscal del Ministerio Público presentó solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos SIMON ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.538.550, MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.538402.

Cursa al folio 134, Oficio 9700-174-19036, de fecha 23/10/2009, suscrito por el Ldo. LUIS E. RODRIGUEZ A., Sub comisario, Jefe SUb Delegación Cumaná, del Estado Sucre, se reciben Actas de Defunción de los ciudadanos, que en vida respondían a los nombres de MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ y SIMON ANTONÍO NUÑEZ NUÑEZ.

Al folio 136, cursa Protocolo de autopsia N° A-443-09, realizada a Marco Antonio Cornivel Márquez, CIV.- 17.538402, sexo masculino, fecha de la muerte 10/09/2009, fecha de la autopsia 11/09/2009; causa de la muerte: Taponamiento cardiaco debido a; lesión en el corazón debido a; Herida punzante por arma blanca en torax. Exp I-228.170.-

Al folio 137, cursa Protocolo de autopsia N° A-444-09, realizada a Simón Antonio Núñez Nuñez, CIV.- 19.538.550, sexo masculino, fecha de la muerte 10/09/2009, fecha de la autopsia 11/09/2009; causa de la muerte: Asfixia Mecánica debido a; Estrangulamiento. Exp I-228.170.
Vista el contenido de la presente información se procedió a verificar, si la información de los Occisos, se corresponde con la de los imputados de la presente causa, observando que la presente causa se inicio en fecha 17/08/2009, donde el Ministerio Público en fecha 19/08/2009 presento en audiencia especial, de imputados a los ciudadanos SIMON ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.538.550, MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.538402, ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 16.996.846, JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad N° 20.064.700 y YOFEMAR VICTORIA MARJAL DURAN, titular de la cédula de identidad N° 16.484.305, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 2, del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

Corroborado como lo ha sido, que la identificación de los imputados SIMON ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.538.550, MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.538402, se corresponde a la contenida en los Protocolos de Autopsia A-443-09 y A-444-09; los cuales se encontraban incurso en la causa penal RP01-P-2009-003772 (I-227.835 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); y visto que el presente documento es el requerido por este Tribunal para poder emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir acerca del SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los precitados ciudadanos, en virtud de haber sido debidamente informado con elementos de certeza, sobre la muerte de los imputados identificados en autos, quienes se encontraban incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 2, del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º establece: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3º: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. - El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado señala: “Son causas de extinción de la acción penal: 1).- La muerte de imputado;” y el artículo 321 ejusdem señala: Resolución de oficio: “El juez de Control o el Juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio Oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.”

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos: SIMON ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.538.550, MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.538402, a quienes se les iniciara procedimiento por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 2, del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO; con fundamento a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el articulo 321 Ibídem. Cúmplase. Se acuerda abrir un cuaderno separado, el cual deberá ser remitido a la Unidad de Jueces de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en relación a la admisión de hechos realizada en Audiencia Preliminar por los ciudadanos ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA, JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ y YOFEMAR VICTORIA MARJAL DURAN. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. RUTH PINEDA
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO RODRI