REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000145
ASUNTO : RP01-P-2006-000145
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, a quien le imputa la presunta comisión del delito de delito de VIOLACION AGARAVADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y primer aparte del Código Penal Vigente, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX,, quien estuvo debidamente asistido por el Defensor de confianza ABG. RUBEN GARCIA y estando presente el mismo acepta el cargo procediendo la juez a tomar el juramento de ley manifestando que acepta cumplir fielmente con la responsabilidad recaída en su persona.; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Imposición de orden de aprehensión.-
Acto seguido el tribunal pasa imponer al ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 20/01/2009 bajo los siguientes términos: “…Con la denuncia de la victima la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; así como la ampliación de la denuncia la cual corre inserta a los folios 01 y 12.- Trascripción de novedades llevadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, cursante al folio 6vto y 7vto.-Con la inspección N° 18911 de fecha 28-06-2005 al sitio del suceso, la cual cursa al folio 8 Vto.-Con el acta de entrevista así como la ampliación de esta rendida ante la Delegación de Sucre por el Ciudadano BETANCOURT AVILE JULIO RAFAEL, cursante a los folios 11 Vto. y 23 Vto.-Con el examen medico forense suscrito por los Drs. Arquímedes Fuentes y Helme Rivero que le fuera practicado a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cursante al folio 10 Vto. - Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETO ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, titular de la cédula de identidad N°. 13713616, residenciado en el Sector El chispero, casa S/N, Municipio Mejias Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERAY .-
Solicitud y exposición Fiscal.
Seguidamente el Juez le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del ABG. ROSMERY RENGIFO, a fin de que realice la formal imputación quien expone: tal y como corresponde coloca a disposición de este tribunal al ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 37 años de edad, soltero, sin carpintero, nacido en fecha 23 de Abril de 1972, titular de la cédula de identidad número V- 13.713.616, residenciado barrio José Félix Ríos; sector 10, escalera 12 casa sin numero, caracas, hijo de Dora Yeguez y Rafael Ramos, el cual fue aprehendido por solicitud hecha a este tribunal, una vez que se impuso de las investigaciones y con el debido resguardo a sus derechos y garantías constitucionales, por hechos que se suscitan en fecha 24-06-05, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, aproximadamente la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba en el Balneario de Cachamaure, Municipio Autónomo Mejias en compañía de sus hermanos, al momento la adolescente se dirige hacia la playa, encontrándose en el lugar el ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, quien comenzó a manosearla, le tapó la boca, la tiró en el piso y luego la violo vía vaginal… según consta en las actas que se acerca el ciudadano julio Rafael Betancourt Avile quien se percata de lo sucedido encontrado a la adolescente llorando y junto con ella al ciudadano Jesús Rafael Ramos Yerres, ahora bien el ministerio publico fundamentas los hechos por el dicho de la victima 1.- Denuncia de la XXXXXXXXXXXXXXXXXX rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en fecha 27-06-05, en la que expone: “ Yo me encontraba el Viernes en el balneario Cachamaure, en compañía de mis hermanos, cuando llegó Rafaelito, me empezó a manosear e intentó abusar de mi”. A la pregunta Nª 2. Diga usted, cual es el nombre completo del autor de los referidos hechos? CONTESTO: Solo se que se llama Rafaelito, el apellido no lo sé. A la pregunta Nª 3: Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: Cuando él se me tiro encima y empezó a manosearme pasó por ahí un señor al que apodan “CACHO” y se dio cuenta y me dijo que lo denunciara”. Cursante al folio Uno (01) y su vuelto de la Causa. 2.- Inspección Nª 18911, de fecha 28-06-05, practicada por los funcionarios LUIS MUÑOZ y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en el lugar de los hechos, Población de Cachamaure, “ El lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, piso de tierra…correspondiente dicho lugar a un área de playa , ubicada en la dirección arriba mencionada…Es todo. Cursante al folio Ocho (8) y su vuelto de la Causa. 3.- Examen Medico Legal, practicado a la adolescente BEATRIZ ADRIANA RAMOS MARTINEZ, en fecha 28-06-05, el cual arroja el resultado siguiente: GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN CON DESFLORACION COMPLETA RECIENTE. EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES…EVALUACION PSIQUIATRICA:…ESTADO DE ANSIEDAD REACTIVO. Cursante al folio Diez (10) de la Causa. 4.- Declaración del ciudadano: BETANCOURT AVILE, JULIO RAFAEL, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en fecha 29-06-05, en la que expone: “ Bueno resulta que yo me encontraba en el área del Balneario Cachamaure y pasaron unas muchachas y me dijeron que estaban violando a una muchachita, luego yo me dirigí al monte y no encontré nada…me dirigí hacia la playa y encontré a una niña y un muchacho, la niña estaba llorando, yo llamé al muchacho y le pregunté que le había hecho y me respondió que no le había hecho nada, luego le pregunté a la niña y me dijo que si había abusado de ella, yo me dirigí hacia donde esta él y le di un golpe, luego agarré a la niña y se la entregue a los policías” . Es todo. A la Pregunta Nª 01. Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: Eso fue en el balneario Cachamaure, como a al una horas de la tarde, del día Domingo 26-06-05. A la pregunta Nª 2. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano en cuestión? CONTESTO: Si, el es del pueblo, vive en el sector el Chispero de Cachamaure y se llama RAFAEL RAMOS. Cursante al folio Once (11) y su vuelto de la Causa. 5.- Ampliación de la denuncia rendida en fecha 27-06-05, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, por la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia es interrogada por el funcionario receptor de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a tener relaciones sexuales con el ciudadano llamado Rafaelito? CONTESTO: Si, él me penetro. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted consintió las relaciones que tuvo con el antedicho ciudadano? CONTESTO: No, él me tapó la boca, me tiro en el piso y me violó”…CUARTA PREGUNTA: Diga usted, porque razón no manifestó los hechos que acaba de narrar en la denuncia interpuesta anteriormente? CONTESTO: Porque pensaba que mi mamá me iba a pegar”…DECIMA PREGUNTA: Diga usted, a quien le comunicó que Rafaelito la había violado? CONTESTO: Se lo dije a mis hermanos…Es todo. Cursante al folio Doce b(12) y su vuelto de la Causa. 6.- Actuaciones complementarias relacionadas con la detención del ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, el cual fue presentado en el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control y luego trasladado a la Sub Delegación Cumaná, en fecha 22 de Octubre de 2009 y puesto a la orden de esta fiscalía en fecha 23 de Octubre del mismo año. El Ministerio publico de acuerdo a lo hechos narrados y a los elementos cursantes a los elementos cursante en e l expediente considera pertinente realizar la precalificación del delito de violación agravada delito este previsto y sancionado en el articulo 374 en su encabezamiento y en su primer aparte del código penal vigente en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy en consecuencia solicita que se decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, antes identificado, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, de conformidad a lo previsto en el Artículo 250, Ordinales 1, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero ejusdem, en virtud que: 1.- Se trata de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no esta evidentemente prescrita, y el mismo encuadra en el delito VIOLACION AGARAVADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y primer aparte del Código Penal Vigente, cuya pena es de 15 a 20 años de prisión, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Existen fundados elementos de convicción que demuestran que el ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, comenzó a manosear a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXen el sector de la playa ubicada el Balneario Cachamaure, luego le tapó la boca, la tiró en el piso y la violo vía vaginal. 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito precalificado establece una pena de 15 a 20 años, la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de una victima que contaba con 12 años de edad para el momento de los hechos, lo cual hace especialmente vulnerable. Delito este que merece una Pena de 15 a 20 años de prisión con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNA de igual manera existe fundados elementos de convicción .- Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 numeral 1,2 y 3 y 251, ordinales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente se impone al imputado JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 37 años de edad, soltero, sin carpintero, nacido en fecha 23 de Abril de 1972, titular de la cédula de identidad número V- 13.713.616, residenciado barrio José Félix Ríos; sector 10, escalera 12 casa sin numero, caracas, hijo de Dora Yeguez y Rafael Ramos, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, por lo que se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó yo en ningún momento sucedieron los hechos como lo dice la fiscal ni como lo dice aparentemente el testigo, yo venia de río que llaman la casita y la menor se me pego al lado y nos vinimos para el balneario de cachamaure, yo la conozco de vecina porque vivía en eso lados del barrio el chispero, nos fuimos para el balneario había una miniteca y ella empezó a seducirme , estaba la hermana de la aparentemente agraviada, que la encontramos cuando veníamos al balneario en la entrada para llegar al balneario que es como un atajo y cuando la hermana le pregunto para donde iba conmigo ella le contesto que ella sabia lo que hacia y que no se metiera en su vida. En ningún momento yo la forcé ni hubo relaciones sexuales, cuando viene el negro que le dice cacho aparente el testigo el se me vino encima cuando me vio con la supuesta agraviada, entrando al balneario como a 50 metros, antes de llegar al balneario, el se llevo a la niña para allá y hasta yo no se mas nada. Allí no hubo ni penetración ni violación. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: el balneario de cachamaure tiene varias entradas y es una zona muy grande, rechazando la solicitud fiscal por no llenar los extremos del articulo 250 del COPP, al observar las actas procesales, debemos preguntarnos a que BEATRIZ RAMOS, se le puede creer si la que denunció. El día 27/06/2005 y a que declaro ante el CICPC o la que amplio su declaración en fecha 29/06/2005 ya que en una manifiesta que Jesús Rafael Ramos no la penetro, que solo la manoseo, y en la otra manifiesta que este le tapo la boca y la violo. lA defensa se pregunta que el testigo Julio Avile Betancourt, manifiesta que unas muchachas le informaron que estaban violando a otra muchacha, pero estas muchachas no fueron en ningún momento citada a ningún órgano de investigación para que declararan. El ciudadano Julio Avile, es conteste en sus declaraciones en el CICPC, que el en ningún momento observo o vio a Jesús Rafael violando a nadie. Esto se debe entender en un Juicio. Existe un examen médico forense que hay una desfloración reciente, que según me han dicho algunos mendigos que una desfloración reciente no va mas haya de dos a tres dias. Otro elemento es que en la presente causa no consta la presentación de la ropa de la presunta victima al momento en que sucedieron los hechos. Mi defendido ha manifestando q no tuvo ningún tipo de relación con la victima. Consta que no registra entradas policiales de ninguna índole. Lo que demuestra que es una persona de buena conducta, buen trabajador que no tubo conocimiento que era citado por cualquier organismo de investigación por eso ignoraba que tenia una orden de aprehensión. De hecho es una persona que tiene 4 años trabajando en la alcaldía de la ciudad capital. Por eso solicito en este acto se desestime el petitorio fiscal de privativa de libertad mientras se prosiguen las investigaciones, y se conceda a mi defendido una libertad sin restricciones y en el peor de los caos q el Tribunal no acoja este Criterio, mi no es u obstáculo para la investigación, tiene arraigo en la comunidad donde habita, sus condiciones económicas no le permiten ausentarse del país por ser precarias. La defensa entiende que estamos en fase de investigación por ello ratifico lo antes expuesto.-
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación Preventiva de la Libertad, planteada por las Fiscalías Quinta del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del ABG. ROSMERY RENGIFO, en contra del imputado JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 37 años de edad, soltero, sin carpintero, nacido en fecha 23 de Abril de 1972, titular de la cédula de identidad número V- 13.713.616, residenciado barrio José Félix Ríos; sector 10, escalera 12 casa sin numero, caracas, hijo de Dora Yeguez y Rafael Ramos, quien se encuentra asistida por el Defensor Privado ABG. RUBEN GARCIA, en investigación iniciada en su contra por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y primer aparte del Código Penal Vigente, cuya pena es de 15 a 20 años de prisión, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente n perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX este Juzgado Primero de Control para decidir, observa que: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal En fecha 22 de Octubre de 2009, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 33 años de edad, soltero, sin oficio, nacido en fecha 23 de Abril de 1972, titular de la cédula de identidad número V- 13.713.616, residenciado en Cachamaure, Sector El Chispero, casa S/N, Municipio Mejias, Estado Sucre, hijo de Dora Yeguez y Rafael Ramos, quien fuera aprehendido por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidos en el Acta policial cursante al folio de la causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad, para el momento de los hechos, soltera, nacida en fecha 02-12-93, sin oficio definido, residenciada en Bolivariano, vereda “D”, casa S/N, casa verde manzana con rejas blancas, de esta ciudad. Los hechos se suscitaron en fecha 24-06-06, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, aproximadamente la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba en el Balneario de Cachamaure, Municipio Autónomo Mejias en compañía de sus hermanos, al momento la adolescente se dirige hacia la playa, encontrándose en el lugar el ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, comenzó a manosearla, le tapó la boca, la tiró en el piso y luego la violo vía vaginal. A los fines de sustentar los hechos antes narrados, se citan a continuación los elementos de convicción que demuestran la autoría o participación del imputado Rafael José de la Rosa Rojas: 1.- Denuncia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en fecha 27-06-05, en la que expone: “ Yo me encontraba el Viernes en el balneario Cachamaure, en compañía de mis hermanos, cuando llegó Rafaelito, me empezó a manosear e intentó abusar de mi”. A la pregunta Nª 2. Diga usted, cual es el nombre completo del autor de los referidos hechos? CONTESTO: Solo se que se llama Rafaelito, el apellido no lo sé. A la pregunta Nª 3: Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: Cuando él se me tiro encima y empezó a manosearme pasó por ahí un señor al que apodan “CACHO” y se dio cuenta y me dijo que lo denunciara”. Cursante al folio Uno (01) y su vuelto de la Causa. 2.- Inspección Nª 18911, de fecha 28-06-05, practicada por los funcionarios LUIS MUÑOZ y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en el lugar de los hechos, Población de Cachamaure, “ El lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, piso de tierra…correspondiente dicho lugar a un área de playa , ubicada en la dirección arriba mencionada…Es todo. Cursante al folio Ocho (8) y su vuelto de la Causa. 3.- Examen Medico Legal, practicado a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 28-06-05, el cual arroja el resultado siguiente: GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN CON DESFLORACION COMPLETA RECIENTE. EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES…EVALUACION PSIQUIATRICA:…ESTADO DE ANSIEDAD REACTIVO. Cursante al folio Diez (10) de la Causa. 4.- Declaración del ciudadano: BETANCOURT AVILE, JULIO RAFAEL, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en fecha 29-06-05, en la que expone: “ Bueno resulta que yo me encontraba en el área del Balneario Cachamaure y pasaron unas muchachas y me dijeron que estaban violando a una muchachita, luego yo me dirigí al monte y no encontré nada…me dirigí hacia la playa y encontré a una niña y un muchacho, la niña estaba llorando, yo llamé al muchacho y le pregunté que le había hecho y me respondió que no le había hecho nada, luego le pregunté a la niña y me dijo que si había abusado de ella, yo me dirigí hacia donde esta él y le di un golpe, luego agarré a la niña y se la entregue a los policías” . Es todo. A la Pregunta Nª 01. Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: Eso fue en el balneario Cachamaure, como a al una horas de la tarde, del día Domingo 26-06-05. A la pregunta Nª 2. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano en cuestión? CONTESTO: Si, el es del pueblo, vive en el sector el Chispero de Cachamaure y se llama RAFAEL RAMOS. Cursante al folio Once (11) y su vuelto de la Causa. 5.- Ampliación de la denuncia rendida en fecha 27-06-05, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, por la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia es interrogada por el funcionario receptor de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a tener relaciones sexuales con el ciudadano llamado Rafaelito? CONTESTO: Si, él me penetro. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted consintió las relaciones que tuvo con el antedicho ciudadano? CONTESTO: No, él me tapó la boca, me tiro en el piso y me violó”…CUARTA PREGUNTA: Diga usted, porque razón no manifestó los hechos que acaba de narrar en la denuncia interpuesta anteriormente? CONTESTO: Porque pensaba que mi mamá me iba a pegar”…DECIMA PREGUNTA: Diga usted, a quien le comunicó que Rafaelito la había violado? CONTESTO: Se lo dije a mis hermanos…Es todo. Cursante al folio Doce b(12) y su vuelto de la Causa. 6.- Actuaciones complementarias relacionadas con la detención del ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, el cual fue presentado en el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control y luego trasladado a la Sub Delegación Cumaná, en fecha 22 de Octubre de 2009 y puesto a la orden de esta fiscalía en fecha 23 de Octubre del mismo año. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada es autora del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que la imputada tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 37 años de edad, soltero, sin carpintero, nacido en fecha 23 de Abril de 1972, titular de la cédula de identidad número V- 13.713.616, residenciado barrio José Félix Ríos; sector 10, escalera 12 casa sin numero, caracas, hijo de Dora Yeguez y Rafael Ramos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGARAVADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y primer aparte del Código Penal Vigente, cuya pena es de 15 a 20 años de prisión, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y primer aparte del Código Penal Vigente, cuya pena es de 15 a 20 años de prisión, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por lo que el imputado JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, quedará recluido en la sede del Comandaría General de Policía del Estado Sucre. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES y remítase adjunto con oficio al Director del IAPES. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por las partes, indicándoles que deberán realizar todos los tramites para su reproducción por ante la secretaria de este Tribunal.- Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA
SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.
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