REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004728
ASUNTO : RP01-P-2009-004728

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR DEL JESUS ARAGUAYAN (occiso) y LUIS LORENZO TOCUYO, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Séptima Abg. CAROLINA MARTINEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad específicamente la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (plenamente identificado en las actas) y del deber que tiene de atender los llamados que le efectuare la representación fiscal; narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 19/10/2009, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1 del Código Penal vigente perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos EDGAR DEL JESUS ARAGUAYAN (occiso) de y LUIS LORENZO TOCUYO; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo.



El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (plenamente identificado en las actas) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando el imputado No querer declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien expone: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que integran la presente causa, y por cuanto aun quedan diligencias por practicar, no hace oposición al pedimento efectuado por el Ministerio Público, en este sentido solicito la aplicación del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento de la imposición de la medida. Asimismo solicito que se acuerde el cumplimiento de la medida por ante la Prefectura de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre. Finalmente solicito me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes; considerando el contenido del Informe de Tránsito que cursa al folio del 02 al 03, suscrito por el funcionario actuante Vigilante de Transito Terrestre, Beleño Guerrero Luís Javier, correspondientes al expediente identificado con el N° 148-09, relacionadas con un accidente de tránsito con personas lesionadas, en la modalidad de Expelimiento y encunetamiento con lesionados y daños materiales, hecho ocurrido en fecha 19/10/2009, en la población de Cumanacoa, en la carretera Cocollar Valle Grande; cursa a los folios 05 al 06, Acta Policial suscrita por el funcionario Beleño Guerrero Luís Javier, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 07, croquis del accidente, realizado por el funcionario Vigilante de Transito Terrestre, Beleño Guerrero Luís Javier, correspondientes al expediente identificado con el N° 148-09; cursa a los folios 8, datos de las victimas; al folio 09, versión dada por el conductor ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al folio 12 Experticia de Reconocimiento de Seriales hecho al vehículo Clase CAMION; Tipo PLATAFORMA; Marca FORD; Modelo F:350: Año 1986; Color BEIG; Placas 143-NAR; Serial Carrocería AJF3GD13730; Serial del Motor 6CIL, la cual arrojó como resultado que sus seriales se encuentran en estado original sin alteración alguna y no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL; al folio 14, cursa acta de entrevista, Carabaillo Marcano Moisés Alexander; al folio 16 cursa acta de entrevista rendida por la victima Luís Lorenzo Tocuyo; folio 18, nombramiento de perito avaluador, folio 19, copia de la cédula de identidad del ciudadano ARAGUAYAN EDGAR DEL JESUS; al folio 20 acta de los derechos del imputado debidamente firmada por el mismo; al folio 23, auto de inicio de averiguación de fecha 20/10/2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero, encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1 del Código Penal vigente perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos EDGAR DEL JESUS ARAGUAYAN (occiso) de y LUIS LORENZO TOCUYO, resultando ser delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las contempladas en los numerales 3 y 9, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de la Población de las Piedras de Cocollar, y la imposición al identificado imputado del deber que tiene de atender los llamados que le efectuare la representación fiscal. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 38 años de edad, de ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.520.472, residenciado en el Caserío Mallalito, vía las Piedras de Cocollar, Calle Principal, Frente a la Escuela Técnica, Casa S/N°, de color blanco, Municipio Montes del Estado Sucre (residencia de su hermana ciudadana YOLI RODRÍGUEZ), a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1 del Código Penal vigente perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos EDGAR DEL JESUS ARAGUAYAN (occiso) de y LUIS LORENZO TOCUYO, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de la Población de las Piedras de Cocollar, y la imposición al identificado imputado del deber que tiene de atender los llamados que le efectuare la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, indicándoles que deberán hacer los tramites para su reproducción por ante la secretaria de este Tribunal. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos, se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Dirección de Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. -
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ