REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003444
ASUNTO : RP01-P-2009-003444
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 41), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2009-003444, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al imputado, ciudadano JUAN RAMON MUDARRA GONZALEZ, suficientemente identificado en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, quien suscribe Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente; así las cosas, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 05/09/2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 35, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser, cuatrocientos setenta miligramos (470mg) de COCAINA BASE (TIPO CRACK) de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de cada muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose a la unida solicitante la cantidad de: CIENTO SETENTA miligramos (170mg) de la muestra, agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por el ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-003444, en las siguientes cantidades: CIENTO SETENTA miligramos (170mg) de COCAINA BASE (TIPO CRACK);; por cuanto las mismas no tienen uso terapéutico conocido. Se acuerda CON LUGAR remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
El Secretario,
Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ
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