REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004348
ASUNTO : RP01-P-2009-004348


Visto el nuevo escrito presentado por la Defensora Privada Abogada Abg. Lisbeth Perozo Fernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47873, de fecha 15/10/2009, actuando en representación de la imputada MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ YENDYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.628.566, a quien se le sigue proceso en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-004348, en la que solicita se le otorgue a su defendida la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con los establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; “… ya que la misma se encuentra en estado de gravidez avanzado, y por estar lleno el contenido del articulo 245 ejusdem, y el estado de salud de mi representada en la actualidad, y dado que en el sitio de reclusión donde se encuentra la imputada ya mencionada no reúne las condiciones mínimas de salubridad y actualmente existe huelga de hambre… solicito la posibilidad de seguir el proceso en libertad …” A tal efecto este Tribunal a fin de proveer sobre la solicitud planteada observa:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
…“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”… (omissis) .

Disposición legal que reconoce a los imputados y acusados el derecho de poder solicitar en cualquier momento u oportunidad procesal la revisión de las medidas decretadas en su contra, de ahí que, es en ejecución de ese derecho que se le pide al tribunal que emita un pronunciamiento sobre la medida de privación de libertad que pesa sobre la imputada MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ YENDYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.628.566, petición que resulta ajustada a derecho en aplicación de la citada norma, por lo cual pasa entonces este Tribunal, a verificar las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida de privación de libertad, para así constatar si efectivamente la imputa le han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de Liberta Penal; y si la misma, se hace acreedora de una medida cautelar sustitutiva de libertad.-

PRIMERO: En fecha 27 de Septiembre de 2009, se celebra audiencia de calificación de flagrancia, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que decide decretar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSEFA SANTIAGA CHACÓN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; y para los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ YENDYS, CARMEN CLEMENTINA YENDYS RODRIGUEZ, ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ y JOSÉ SANTIAGO GUERRA MÁRQUEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de la colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano; admitiéndose la precalificación fiscal, y la debida continuación del proceso por el procedimiento ordinario; se DECRETO Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JOSEFA SANTIAGA CHACÓN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; y para los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ YENDYS, CARMEN CLEMENTINA YENDYS RODRIGUEZ, ORANGEL MOISÉS FUENTES MÁRQUEZ, y JOSÉ SANTIAGO GUERRA MÁRQUEZ, se les imputa la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de la colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.- Habiendo manifestado la imputada Mayra Alejandra Gómez Yendis, en la audiencia oral, que ella estaba embarazada, este Tribunal acordó oficiar al Jefe del área de obstetricia del HUAPA, para que se le practique examen ecosonográfico y ginecológico, a la imputada Mayra Alejandra Gómez Yendis, para que determine si la misma se encuentra en estado de gestación y en caso de ser positivo se informe a este Despacho, el tiempo de gestación de la misma. Acordándose igualmente la práctica de evaluación médico forense a la referida imputada, por lo que se acordó oficiar a la medicatura forense adscrita al CICPC, para la práctica de la evaluación médico forense a la imputada.

SEGUNDO: En fecha 29/09/2009, este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de la Defensora Privada Abg. Lisbeth Perozo Fernandez, actuando en representación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ YENDYS, ya identificada, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; que se le sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que decretó el Tribunal de Control 27 de septiembre del año en curso, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de las contenida en el articulo 256 numeral 3 del COPP. Por no encontrarse llenos los extremos legales contemplados en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Pena

TERCERO: Este Tribunal observa luego de revisado el sistema Juris 200, que se ordeno, dada su presunta condición de mujer embarazada y en la posibilidad de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere, a que en caso de ser necesario la aplicación de una medida de carácter personal, se podrá decretar la detención domiciliaría o la reclusión en un centro especializado, se ordenó la práctica de exámenes, tendientes a establecer el embarazo y el tiempo del mismo; sin que a la presente fecha consten las resultas de los mismos.

Acorde con lo dispuesto por el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, Se establecen Limitaciones a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en los siguientes términos:
Art. 245.- LIMITACIONES. No se podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las personas mayores de 70 años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.

CUARTO: Ahora bien, el Tribunal observa, que el Ministerio Público presenta a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ YENDYS, por su presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.- Que a la presente fecha, habiéndose ordenado lo conducente, no se tiene Examen Médico Forense, que de criterio de certeza, sobre el tiempo de gestación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ YENDYS.

Es así, que conforme a los antes expuesto, considera quien aquí decide, que no habiéndose establecido aun el tiempo de gestación de la imputada de autos, en modo alguno podría este Tribunal acordar, a favor de la misma “…alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado…” Por lo que en virtud de las consideraciones señaladas, este Tribunal debe negar la solicitud de la Defensora Privada Abogada Lisbeth Perozo Fernández. Así se decide.

Es por todo lo antes analizado, que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la Defensora Privada Abg. Lisbeth Perozo Fernández, actuando en representación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ YENDYS, ya identificada, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; que se le sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que decretó el Tribunal de Control 27 de septiembre del año en curso, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de las contenida en el articulo 256 numeral 3 del COPP. Por no encontrarse llenos los extremos legales contemplados en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, - Igualmente se acuerda ratificar OFICIO Nº: 12072-09, dirigido al ciudadano, DIRECTOR DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, a través del cual solicitó se practicara, a la mayor brevedad posible examen Ecosonográfico y Ginecológico a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ YENDIS, titular de la cédula de identidad N° 22.628.566, de fecha, 8 de Octubre de 2009; y oficio Nº:1C-12.883 -09, dirigido al MEDICO FORENSE adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN CUMANA, donde se solicita, se sirva practicar RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la imputada MAYRA GOMEZ YENDYZ, titular de las cédula de identidad N° 22.628.566.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez