REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Por cuanto en reunión de fechas 23-09-09, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Superior de este Tribunal y habiendo sido debidamente juramentado, tomando posesión del cargo en fecha 16-10-2009, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia Vista la diligencia suscrita en fecha 17-07-09 por el Abog. CARLOS E, CHACON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA CUMANA C.A mediante la cual DESISTE de la Apelación interpuesta por el referido abogado en fecha 30-06-09 en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ MEDINA, contra la Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA CUMANA C.A. y por cuanto dicho desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena remitir al tercer día siguiente, el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los (28) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Superior

ABOG. FRANK OCANTO MUÑOZ.
LA Secretaria Temp.

ABOG. NEIDA MATA.
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m. Conste.

LA Secretaria Temp.

ABOG. NEIDA MATA.


EXPEDIENTE Nº 09-4710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DESALOJO
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN