REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA
Cumaná, 09 de OCTUBRE del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2007-000446
ASUNTO : RP01-R-2009-000166


Ponente: Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 28 de Julio del 2009, por el Tribunal Unipersonal Segundo del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual Absolvió a los acusados ELIO RAFAEL GONZÁLEZ VELASQUEZ, ABRAHAN JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR y ALEXIS JOSÉ ALCANTARA GONZÁLEZ, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 416 y 376 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JULIO FLODRUIST, JESÚS ALBERTO MUJICA VALENCIA, LUIS JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS, BENITA PLEIDRUP, SOFIA KRISTINA MARDH, TERESA CONSIGLO, JONNA KARLSON.-

A tal efecto se dio cuenta al Juez Presidente, y designado como ha sido por distribución al Juez Superior JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público, se observa que la misma lo fundamenta en los ordinales 2° y 4° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal.

Denuncia la recurrente, contradicción o ilogicidad manifiesta de la sentencia, señalando que el Tribunal Segundo del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, da por probado que se produjo el delito de robo agravado y que hubo porte ilícito de arma de fuego y amenazas de muerte a todas las víctimas identificadas en la sentencia, más sin embargo en la parte dispositiva absolvió a los acusados participes de esos hechos punibles.

Señala la apelante, que existe una errónea aplicación de la norma jurídica como lo es el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de apreciar y valorar las pruebas debatidas en juicio oral y público, incluso no aplicó la lógica por medio de los conocimientos científicos, ni la sana critica.

Arguye igualmente, que en el presente caso hubo violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en virtud que el Tribunal A Quo no tomó en consideración el sistema de valoración de las pruebas de la libre convicción razonada, la cual está estrechamente relacionado con el principio de inmediación, ya que solo el juez puede valorar el resultado de la actividad probatoria, sin embargo en el presente caso, manifiesta la Juez, que no es necesario entrar a valorar dichas pruebas.
Por ultimo solicita a esta Alzada, declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, en consecuencia sea Anulada la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio oral.-

Así las cosas, una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 05-11-2009 a las 11:30 a.m, la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 28 de Julio del 2009, por el Tribunal Unipersonal Segundo del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual Absolvió a los acusados ELIO RAFAEL GONZÁLEZ VELASQUEZ, ABRAHAN JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR y ALEXIS JOSÉ ALCANTARA GONZÁLEZ, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 416 y 376 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JULIO FLODRUIST, JESÚS ALBERTO MUJICA VALENCIA, LUIS JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS, BENITA PLEIDRUP, SOFIA KRISTINA MARDH, TERESA CONSIGLO, JONNA KARLSON. En consecuencia, se fija la Audiencia Oral el día jueves 05-11-2009 a las 11:30 a.m, la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.

Juez Presidente y (Ponente),

JULIÀN GREGORIO HURTADO
Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario
LUIS BELLORÍN MATA