REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de octubre de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2007-000055
ASUNTO : RK01-X-2009-000063
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-000402, seguida contra el acusado GOMEZ CANDIDO JESUS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO GOMEZ (occiso) y DAVID GOMEZ (occiso); esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, YSMENIA FERNANDEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Inicial del Proceso, ya que fue(sic) la Juez que decreto Orden de Aprehensión, en fecha 12 de marzo del año 2007, en contra del imputado (…), y para la mencionada fecha, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÖN OBLIGATORIA, fundada en las causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir; POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, se observa que no se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cursa al folio 16, oficio No. 414-2009 de fecha 14/10/2009 debidamente suscrito por la Abg. Milagros Ramírez, Jueza (s) Segunda de Juicio, donde informa que la Abg. Ysmenia Fernández, no realizó la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión; por lo que en consecuencia, no se ve en la necesidad de plantear su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-000402, pues el haber dictado la orden de aprehensión no permite encuadrar su conducta en el contenido del artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad no se encuentra afectada y debiendo conocer de la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-000402, seguida contra el acusado GOMEZ CANDIDO JESUS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO GOMEZ (occiso) y DAVID GOMEZ (occiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
El Juez Presidente y Superior (ponente),
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
LUIS BELLORÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
El Secretario,
LUIS BELLORÍN
JGHL/EDG.-
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