REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000067

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2009-000654, seguida a los acusados EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“ Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado y por cuanto el abogado HECTOR VELÁSQUEZ, defensor de los acusados de autos, me une parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, ya que el mismo es primo segundo de mi padre LUIS JOSÉ SALAZAR ALBORNOZ, por cuanto la madre del abogado ciudadana PETRA ISABEL MARQUEZ ALBORNOZ, es prima hermana de mi padre, y por ende el referido representante de los acusados es primo consanguíneo en el cuarto grado en la línea colateral; con mi persona; motivo por el cual considero que me encuentro incursa en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a plantear mi inhibición obligatoria, en conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en fundamento con la causal prevista en el numeral1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primero de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 1: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la une parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, con el abogado HECTOR VELASQUEZ, defensor de los acusados de autos, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2009-000654, seguida a los acusados EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN, conforme al numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN


CYF/mcra.-