REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000066
Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN
Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RK11-P-2003-000067; seguida a los acusados JULIÁN MIGUEL RONDÓN BELLORÍN y LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ MILLÁN, por sus presuntas participaciones, el primero de ellos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y para el segundo de ellos COOPERADOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de TERESA DEL CARMEN CAMPOS y LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, en donde en fecha 18-08-2004, dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA, negando la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que presumí peligro de fuga de los hoy acusados, en conformidad con el artículo 251 ordinal y su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; decisión dictada cuando me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; actuaciones estas que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mí inhibición obligatoria fundada en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 8 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
Así pues, planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que la Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en su pronunciamiento de fecha 18 de Agosto del 2004, analizó los delitos por los cuales fueron imputados los acusados JULIÁN MIGUEL RONDON BELLORÍN y LUIS ENRIQUE GONZALEZ MILLÁN, y las posibles penas a imponer que establece estos tipos penales. Ahora bien, en lo referente a los elementos de convicción que cursaban en la presente causa al momento emitir el referido fallo, la Juez abstenida no entró a analizar en forma detallada tales elementos de convicción para que de alguna u otra forma su pronunciamiento afecte su parcialidad.
De igual forma, la Juez A quo solo hizo pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Abg. SIOLIS CRESPO, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos antes mencionados, relacionada con la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal pronunciamiento no le permitió estudiar de forma razonable los elementos de convicción que le otorgara al juez examinar el fondo del asunto, asimismo cabe señalar que en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que tal solicitud puede ser presentado por el imputado o imputada las veces que lo considere pertinente, y en cuya solicitud nada impide que el Tribunal se pronuncie nuevamente, es por lo que esta Instancia Superior considera improcedente la Inhibición planteada y en consecuencia declara Sin Lugar la Inhibición planteada por planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, al no evidenciarse que se encuentra incursa en la causal fundada en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP11-P-2008-001329; seguida a los acusados JULIÁN MIGUEL RONDÓN BELLORÍN y LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ MILLÁN, por sus presuntas participaciones, el primero de ellos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y para el segundo de ellos COOPERADOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de TERESA DEL CARMEN CAMPOS y LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente),
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario.
LUIS BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario.
LUIS BELLORÍN MATA
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