REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RP21-L-2009-000122

PARTE ACTORA: MIREIDA ZABALA, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.934.448
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Richard Jose Rojas Herrades, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE
REPRESENTANTE DEMANDADA: PABLO BERGAMO RONDON, Síndico Procurador Municipal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-


Vista la diligencia consignada por los apoderados judiciales de la partes intervinientes en la presente causa, Abog. MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ y RICHARD JOSE ROJAS HERRADES, plenamente identificado en autos, en la consignan Acuerdo Nº 125 de fecha 04/10/09 emanado del Concejo Municipal de Bermúdez, en el que se especifican los siguientes conceptos y montos, a efectos de dar por terminado el presente proceso:
Antigüedad, Bs. 1.429,03
Indemnización por despido, Bs. 931,36
Preaviso; Bs. 1.397,03
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, Bs. 1.197,30
Aguinaldos fraccionados: Bs. 776,13
Indemnización de conformidad con la cláusula: Bs. 776,13
TOTAL, Bs. 15.630,85

La demandada se compromete a incluir en el presupuesto correspondiente al año 2010 dichas cantidades, para ser canceladas en el cuarto trimestre del referido año.
Así mismo, la demandada se compromete a cancelar por Honorarios Profesionales, el diez por ciento (10%) del monto total a cancelar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la consignación realizada por las partes, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT