REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: RP21-L-2008-000309
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANNAILE GIANNINA COVA DE GINORIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, GERTRUDIS MARCANO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ESPECIALIDADES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN CARMONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los acuerdos expresados en acta levantada, en esta misma fecha, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna, 261 y 262 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3º Parágrafo Único de la L.O.T. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada, ya que es Ley entre las partes, ordenándose el archivo del expediente
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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