REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2009-000243
SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano YOER URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.300.724, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, parte demandante en la presente causa, mediante la cual expone: “(…) desisto de la presente demanda y de la acción, por cuanto me cancelaron el pago correspondiente por mis Prestaciones Sociales (…), este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que la parte demandante debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia, toda vez que manifiesta que le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales, lo cual es el objeto de la presente causa, por lo que es forzoso para quien suscribe la presente resolución, concluir que la finalidad del accionante, es dar por terminado el presente procedimiento, en consecuencia debe este Tribunal homologar el desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por la parte actora y así debe ser declarado .

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. Sara García