REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO : RP21-S-2009-000017

SENTENCIA


Por cuanto en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, primero: JULIO CESAR CABRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.543.434, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NARTÍN CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.369, en su carácter de ex trabajador de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A,y segundo, el Abogado en ejercicio VICTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.150, en su condición de apoderado judicial de la parte patronal, la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, parte demandada en la presente causa, los cuales consignaron un escrito por ante este tribunal contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a los derechos laborales que le corresponde al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa demandada, solicitando la homologación del Tribunal, siendo recibida en este Tribunal, en fecha 29 de Octubre de 2009, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada y finiquitada cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión a la relación laboral que mantuvieron, toda vez que en la misma, el ex trabajador, acepta y reconoce que recibió el pago total de sus Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden, por el tiempo de servicio prestado a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, parte demandada en la presente causa, y recibe además una Bonificación Especial voluntaria y de carácter gracioso, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 30.000,00) como indemnización única y definitiva, relacionada con la invocada enfermedad ocupacional narrada en la cláusula segundo del escrito transaccional, mediante un cheque signado con el No. 00687071, girado contra la el Banco Provincial, los cuales consignaron un escrito por ante este.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Marlene Yndriago Díaz


La Secretaria

Abg. Sara García