REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA


N° DE ASUNTO: RP21-L-2009-0000235.
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER SIFONTES BELGODERIS.
APODERADOS PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, en su condición de Síndico Procurado Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el Expediente N°. RP21-L-2009-0000235, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOSE JAVIER SIFONTES BELGODERIS, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, el JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, en su condición de Síndico Procurado Municipal.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declare la inasistencia de la parte actora a la presente Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinc (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Marlene Yndriago Díaz.

La Secretaria


Abg. SARA GARCÍA


ASUNTO: RP21-L-2009-0000235