REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
RP31-S-2009-000315

PARTES:

DEMANDANTE: ELOY DEL VALLE RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cédula de Identidad Nº. V-5.870.255, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ROSARIO GONZALEZ, JESUS LUIS DÍAZ, JOSE ANGEL FARIÑAS, VALMORE RODRIGUEZ, PAOLA POGGIO, YSABEL GARCIA, ISMARIS ASTUDILLO y JAVIER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 11.442.957, 5.856.927, 16.055.724, 14.886.740, 15.935.925, 14.009.295, 16.697.013 Y 6.806.856, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.935, 29.737, 81.337, 126.614, 125.470,119.076, 98.600, 129.178 y 107.231, respectivamente.

DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. Por solución de continuidad de la relación laboral.

MONTO: LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.38.194, 80).


ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y Demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano ELOY DEL VALLE RUIZ, debidamente representado por los abogados ROSARIO GONZALEZ, JESUS LUIS DÍAZ, JOSE ANGEL FARIÑAS, VALMORE RODRIGUEZ, PAOLA POGGIO, YSABEL GARCIA, ISMARIS ASTUDILLO y JAVIER MENDOZA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral Sede Carúpano, en fecha 20-02-2009, riela al folio 09, recayendo su conociendo en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 09.

Por auto de fecha 26-02-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano, ordena despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Riela al folio12.

Al folio 13, consta cartel de notificación al Procurador especial de trabajadores abogado JESUS LUIS DÍAZ, en representación del ciudadano ELOY DEL VALLE RUIZ, donde se le notifica que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes, a que conste en autos la notificación y su respectiva certificación por secretaria de dicha actuación.

Al folio 18 al 24 consta libelo de demanda subsanado.

Por auto de fecha 18-03-2009, inserto al folio 26, el Tribunal de la Causa ADMITIÓ LA DEMANDA, ordenándose las Notificaciones de las accionada, y del ciudadano Procurador del Estado Sucre, para que asistiera a la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos sus notificaciones, debidamente certificada por secretaría. Folio 26.

Por auto de fecha 18-03-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano, libra exhorto a los fines de que sea practicado la notificación a la demandada y al Procurador General del Estado Sucre. Folio 27.

Verificada las notificaciones ordenadas, como se evidencia del folio 43, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 12-05-2009, haciéndose presente por la parte actora su representante legal abogado JOSE FARIÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 126.614, y por la parte accionada GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas y medios probatorios, en consecuencia se declara la incomparecencia de la parte demandada. Riela al folio 47.

A los folios 48 y 49, consta medios probatorios de la parte actora ELOY DEL VALLE RUIZ.

En fecha 21-05-2009, se ordena remitir la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Carúpano, a los fines legales consiguientes. Riela al folio 50.

Al folio 53 y 54, consta sentencia, de la jueza de Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, donde declina la competencia a los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la ciudad de Cumaná, Órgano Jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto, ordenando su remisión a quien por distribución corresponda. Siendo remitido en fecha 22-07-2009, por el Tribunal de Juicio con Sede en la ciudad de Carúpano.


En fecha 31-07-2009, el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, da por recibida la presente causa, riela al folio 73. Al folio 74 consta Sentencia Interlocutoria, donde el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, asume la competencia y conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Procesal Civil, las partes tienen 5 días para solicitar la regulación de competencia.

Por auto de fecha 18-09-2009, el Tribunal procede a providenciar las pruebas, tal como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Riela a los folios 75 y 76.

Por auto de fecha 18-09-2009, este tribunal fija para el día 02-09-2009, a las 9:00 AM, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas. Folio 77.

En fecha 02-09-2009, a las 9:00 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, vista y constatada la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y publica y de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Tercero de `Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLICÁNDOSE LA SENTENCIA IN EXTENSO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 151 en su último aparte, es de obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que ninguna de las partes concurrieron a la audiencia oral y publica fijada por este tribunal, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se EXTINGUE EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 151 en su último aparte de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2009)
LA JUEZ.

ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MACHADO.

En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 11: 00 AM.


LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MACHADO.