REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: RP31-L-2008-000518
DEMANDANTE: FRANNELLYS CELESTE CUMANA CUMANA venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-14.816.237, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-6.806.856, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador del Trabajo.
DEMANDADO: DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. POR SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD.
MONTO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.525, 5).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás Derechos Laborales, incoada por la ciudadana FRANNELLYS CELESTE CUMANA CUMANA, debidamente asistido por el abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA contra la DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO SUCRE, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10-12-2008, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, quien la recibe y le da entrada el día 15-12-2008, como se evidencia en el folio 07.
En fecha 17-12-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción ordena despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde la parte actora deberá corregir el libelo de la demanda.
Al folio 14 consta libelo de demanda corregido por la parte actora ciudadana FRANNELLYS CELESTE CUMANA.
En fecha 24/03/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, ADMITE la demanda incoada por la ciudadana FRANNELLYS CELESTE CUMANA CUMANA, en contra de la DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO SUCRE, para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Riela al folio 15.
Al folio 17, consta oficio Nros. RH31OFO2009000124 dirigida al ciudadano Procurador General del Estado Sucre, con el fin de informarle que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, demanda incoada por la ciudadana FRANNELLYS CELESTE CUMANA, en contra de la DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO SUCRE. Al folio 24 consta certificación de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General del Estado Sucre.
Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 15-05-2009, haciéndose presente la parte actora FRANNELLYS CELESTE CUMANA CUMANA debidamente asistido por el abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo y por la parte accionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas. El Tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con la admisión de los hechos en razón que la demandada es un ente publico. Riela al folio 25.
A los folios 26 al 30 consta escrito de pruebas y medios probatorios consignados por la parte actora ciudadano FRANNELLYS CELESTE CUMANA.
En fecha 05-06-2009, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 31.
Por auto de fecha 15/06/2009, el Tribunal Tercero de Juicio da por recibida la presente causa, dándole entrada y anotándose en el libro respectivos. Riela al folio 34.
Por auto de fecha 22-06-2009, este Tribunal providencia las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia del folio 35 al 37 de las actas procesales.
Al folio 38, consta oficio RH31OFO2009000094, dirigido al Presidente de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo, a los fines de que informe a este tribunal, si se encuentran registrados en sus archivos, los datos del patrono y los datos de asegurado de la Empresa “DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO SUCRE” y de su trabajadora FRANNELLYS CELESTE CUMANA CUMANA.
Por auto de fecha 22-06-2009, este tribunal fija para el día 27-07-2009, a las 9:00 AM, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas. Folio 39. Al folio 44 al 45, consta la celebración de la audiencia oral y publica, donde el juez haciendo uso de la facultad de conciliación conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil insta a utilizar los medios alternativos de solución del conflicto, manifestando ambas partes su voluntad de llegar a la solución del conflicto, acordando el juez el diferimiento de la audiencia por un lapso de treinta (30) días hábiles.
En fecha 12-11-2009, a las 9:00 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, vista y constatada la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y publica y de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLICÁNDOSE LA SENTENCIA IN EXTENSO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 151 en su último aparte, es de obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que ninguna de las partes concurrieron a la audiencia oral y publica fijada por este tribunal, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se EXTINGUE EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 151 en su último aparte de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2009)
EL JUEZ.
ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO.
En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 10:30 AM.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO.
|