REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000517
PARTE ACTORA : JOSE GREGORIO ROMERO RONDON
PARTE DEMANDADA. GERENCIA DE RECURSOS EN LINEA (GERELCA,C.A..)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.375.020, debidamente asistido por el abogado JULIO ARIAS, profesional inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.981 manifestando que Desiste de la presente demanda por prestaciones sociales, por cuanto la empresa demandada procedió al pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del trabajo, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el actor el cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado