REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000271
PARTE ACTORA : LUIGGI ANTONIO QUATELA FARELLA
PARTES DEMANDADA. TRANSPORTE COSTA ORIENTAL DE SUCRE,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ profesional inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.754 manifestando que Desiste de la presente demanda por prestaciones sociales por cuanto el pago de las prestaciones se realizó extrajudicialmente, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realizada por el apoderado con facultades para ello en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado