REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000228
PARTE ACTORA: MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA
PARTE DEMANDADA: DIARIO REGION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL TRUJILLO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que, en el día de hoy, seis (06) de Noviembre del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA, titular de la cédula de identidad nro. 20.064.936, debidamente asistida por ISMARIS ASTUDILLO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, y por la parte demandada DIARIO REGION, hizo acto de presencia su apoderado judicial DANIEL TRUJILLO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 50.811, ofreciendo en esa audiencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) que comprende los conceptos demandados dicho pago se realizará el 16 de Noviembre del 2009, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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