REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000496
PARTES: ALMA MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.800 y AUTOCOLOR KAHWATI,C.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALMA MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.800 debidamente asistido por el abogado ALVERTANO OLVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.134, y la Sociedad Mercantil AUTOCOLOR KAHWATI,C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Mayo de 2001, anotado bajo el N° 95, tomo A-08, representada por su Presidente ciudadano GEORGES KAWHWATI, titular de la cédula de identidad N° 19.562.531, debidamente asistido por la abogada EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.929 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano ALMA MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.800, en su condición de trabajador y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 15.777,76) mediante cheque identificado con el N° 51314362 girado contra la cuenta corriente N° 01330115871000000081 del Banco Federal, de fecha 29-10-2009, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado, desde el 10-12-2001 al 30-10-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, intereses, articulo 104 de la L.O.T., bonificación especial transaccional, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y del decreto de Homologación insertos en la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. LISBETH MACHADO