REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Cuatro (04) de Noviembre del dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000451
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE VASQUEZ RUIZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL ANGELOPOLIS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre del 2009, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ROBERTO JOSE VASQUEZ RUIZ titular de la cedula de identidad nro. 9.270.523, debidamente asistido por JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, y por la parte demandada HOTEL ANGELOPOLIS, C.A hizo acto de presencia el ciudadano JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.223 , según poder apud acta que riela a las actas procesales exponiendo en ese acto la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso PERSISTE en el despido de conformidad con lo establecido en el 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ofrece cancelar en este acto según cheque Nro 64313091 de la Cta corriente Nro. 01330088791600002399 del banco federal, la suma SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.899,23) que comprende los conceptos derivados de la relación laboral: antigüedad 62 días Bs. 3.499,28, vacaciones 15 días Bs. 600,v vacaciones fraccionadas 5 días Bs. 200, bono vacacional 8 días, Bs. 320, utilidades 15 días Bs. 600, indemnización articulo 125, 30 días Bs. 1.200,00 y Preaviso 125 de la L.O.T. 45 días, Bs. 1.800,00, anticipos y prestamos Bs. 4.299 y Bs. 3.600 en salarios caídos, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria

Abg. Lisbeth Machado