REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre 
 
Cumaná, Tres  (03)  de Noviembre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
SENTENCIA
 
 
ASUNTO : RP31-L-2009-000212
 
PARTE  DEMANDANTE: GLADYS BLONDELL,  venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.871.143
 
APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDANTE: VALMORE RODRIGUEZ GUEVARA  Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el  No.125.470, según poder que riela a los autos.
 
 PARTE DEMANDADA: CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, C.A.
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
       
 
 
                                                   ANTECEDENTES
 
 Se inicia el presente proceso en fecha veintidós (22) de  Abril  del 2009, mediante presentación de demanda escrita.
 
En fecha veintiocho  (28)  de Abril  del 2009 se admite la demanda estableciendo que la audiencia preliminar tendría lugar al décimo día hábil de la constancia que estampara el secretario de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, actuación realizada en fecha trece (13)  de Octubre del 2009.
 
    En fecha veintisiete (27)  de Octubre del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente  por la parte actora el ciudadano VALMORE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA,  Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el  No.125.470, en su carácter de Apoderado de la parte actora, según poder que riela a las actas  del presente expediente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal    se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a  efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas: 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión, de la parte demandante  se observa: 
 
 Alega haber prestado servicios  como obrera, para la Sociedad Mercantil, CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, C.A. desde el veintiséis (26) de Octubre de 1984  hasta el día cinco (05) Junio del 2008, fecha en la que voluntariamente decidió retirarse.
 
Que reclama las prestaciones sociales generadas durante veintitrés  (23) años, siete  (07) meses y once (11)  días  de servicio.
 
En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la  L.O.T, Utilidades  fraccionadas, bono de alimento 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, uniformes e implementos, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la  L.O.T, Utilidades  fraccionadas, vacaciones y bono vacacional  fraccionado, bono de alimento 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, uniformes e implementos, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados, en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados que en cuanto a la indemnización de antigüedad y compensación de transferencia de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la L.O.T , bono de alimento 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, uniformes e implementos, en cuanto a  la Antigüedad 108 de la  L.O.T, Utilidades  fraccionadas,  así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal, cuyos honorarios serán por cuenta de la demandada.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
Fecha de ingreso: 26-10-1984
 
Fecha de egreso: 05-06-2008
 
Corte de cuenta 19 Junio 1997: Tiempo de servicios: 12 años,  07  meses, 24 días
 
Del 19 -06-1997 al  05-06-2008:    Tiempo de servicios: 10 años, 11 meses, 17 días
 
Total: 23 años, 7 meses y 11 días
 
INDEMNIZACION  DE ANTIGUEDAD: La antigüedad, conforme al literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de un (1)  mes   por cada año  o fracción superior de seis (06)  meses, calculada con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, es decir con el salario normal devengado al mes de mayo de 1997, y por cuanto la fecha de  ingreso   fue  el 26-10-1984 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 19-06-1997,  le corresponden  al trabajador por este concepto doce (12) años, y siete (07)  meses es decir trece (13) años    la cual  se deberá calcular en base al salario señalado en el libelo  el cual  quedo admitido y siendo el  salario normal diario de Bs. 0,50. En consecuencia la indemnización de antigüedad generada es de trece (13) meses que equivalen a trescientos noventa (390) días. Asimismo  la antigüedad en este caso será la acreditada hasta el 19-06-97, es decir hasta la entrada en vigencia de  la Ley Orgánica del Trabajo vigente lo que arroja la cantidad de Bs. 195,00  Y ASI SE ESTABLECE 
 
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: De conformidad a lo establecido en el literal B) del articulo 666 de la L.O.T , deberá ser calculado a razón de treinta (30) días de salario por cada año de servicio, con base al salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996, se deberá calcular en base a lo explanado en el libelo es decir un salario normal diario de Bs. 0.50 y en este caso se realiza por doce años por cuanto no se toma la fracción, a parte que esta norma establece una limitación en cuanto a la antigüedad que se debe tomar para estos fines no debe exceder de diez años en el sector privado, dicho salario  no podrá ser inferior de Bs. 15.000,00 ni mayor de Bs. 300.000,00 y  el monto  total de esta compensación no podrá ser inferior de Bs. 45.000,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b), y el artículo 667, literal a)., en tales casos deberá ajustarse al monto mínimo o al monto máximo si fuere el caso. En consecuencia la Compensación por transferencia  de los doce  (12)  años, es de  se ajusta a el limite máximo de diez años que equivalen a  trescientos  (300) días que es el máximo para el sector privado lo que arroja la cantidad de Bs. 150,00.Y ASI SE ESTABLECE 
 
PRESTACION DE   DE ANTIGUEDAD:   Se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de SETECIENTOS   SETENTA (770) DIAS DE ANTIGÜEDAD discriminados de la siguiente manera: 
 
	Días de  antigüedad	  Días adicionales
 
19-06-1997-19-06-1998	60	
 
19-06-1998-19-061999	60	2
 
19-06-1999-19-06-2000	60	4
 
19-06-2000-19-06-2001	60	6
 
19-06-2001-19-06-2002	60	8
 
19-06-2002-19-06-2003	60	10
 
19-06-2003-19-06-2004	60	12
 
19-06-2004-19-06-2005	60	14
 
        19-06-2005-19-06-2006	     60	16
 
        19-06-2006-19-06-2007	     60	18
 
        19-06-2007-05-06-2008	     60	20
 
	660	110
 
	TOTAL 	770
 
 
 Deberá ser calculada, a razón de cinco (5) días de salario por cada mes de servicio, en base al salario integral diario devengado por el trabajador en cada mes de servicio, el cual resulta de la sumatoria del salario normal  diario, más lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y   utilidades. El perito para obtener la cuota del bono vacacional deberá tener presente que la Cláusula Nº 27 de la Convención COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A, que establece cincuenta y cinco  (55) días de salario para el concepto de vacaciones y este incluye el bono Vacacional  por lo que  a los 55  días que incluye el bono vacacional se le deben descontar los  quince días de disfrute vacaciones  resultando cuarenta (40)  días  de salario por concepto de bono vacacional al año esto se divide entre 360  y esto es lo que constituye la incidencia del bono vacacional  y así mismo para determinar la incidencia de utilidades deberá tener presente lo establecido en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A  es decir determinara el 24% del  total del salario devengado durante el ejercicio económico  y esto lo divide entre 360 días, así mismo para el cálculo de  los días adicionales tendrá presente el  salario integral promedio diario del año respectivo. Y ASI SE ESTABLECE 
 
A los efectos del cálculo se establecen los siguientes salarios normales los cuales según el caso deberá adicionársele la alícuota de utilidad y bono vacacional correspondiente  para lo cual deberá ilustrarse el experto con lo especificado en cada uno de estos particulares  descritos en el texto de esta sentencia
 
 
FECHA	FECHA	SALARIO MENSUAL
 
 
19-06-97
 
19-06-98	19-06-97
 
19-02-98
 
 
20-02-98
 
19-06-98	Bs.F. 75,00
 
 
 
Bs.F. 75,00
 
 
 
 
20-06-98
 
19-06-99
 
	20-06-98
 
29-04-99
 
 
20-04-99
 
19-06-99	Bs.F. 100,00
 
 
 
Bs.F. 120,00
 
20-06-99
 
19-06-00	20-06-99
 
19-06-00	Bs.F. 120,00
 
20-06-00
 
19-06-01	20-06-00
 
19-06-01	Bs.F. 144,00
 
 
20-06-01
 
19-06-02	20-06-01
 
27-04-02
 
 
28-04-02
 
19-06-02	Bs.F. 158,00
 
 
 
Bs.F. 190,08
 
20-06-02
 
19-06-03	20-06-02
 
19-06-03	Bs.F. 190,08
 
 
 
 
20-06-03
 
19-06-04	20-06-03
 
01-10-03
 
 
 
02-10-03
 
30-04-04
 
	Bs.F. 209,08
 
 
 
 
Bs.F. 247,10
 
 
	01-05-04
 
19-06-04	Bs.F. 296,52
 
 
20-06-04
 
19-06-05	20-06-04
 
30-04-05
 
 
01-05-05
 
19-06-05	Bs.F. 321,23
 
 
 
Bs.F. 405,00
 
 
20-06-05
 
19-06-06	20-06-05
 
30-01-06
 
 
 
01-02-06
 
19-06-06	Bs.F. 405,00
 
 
 
 
Bs.F. 465,75
 
 
 
 
 
20-06-06
 
19-06-07	20-06-06
 
01-09-06
 
 
 
02-09-06
 
30-04-07
 
 
 
01-05-07
 
19-06-07	Bs.F. 465,75
 
 
 
 
Bs.F. 512,32
 
 
 
 
Bs.F. 614,79
 
20-06-07
 
30-04-08	20-06-07
 
30-04-08	Bs.F. 614,79
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Así  la Cláusula Nº 27 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A, que establece cincuenta y cinco  (55) días de salario para el concepto de vacaciones y este incluye el bono Vacacional  estableciendo esta cláusula las vacaciones y bono vacacional  fraccionado  en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año de culminación de la relación laboral estableciendo una fracción de 4.58 por mes de servicio trabajado, y por cuanto el trabajador laboro   siete meses después de haber cumplido su año laboral el: 26-10-2007 al 05-06-2008
 
por este concepto la cantidad de  32,06 en base al ultimo salario normal  devengado. Y ASI SE ESTABLECE
 
UTILIDADES FRACCIONADAS:
 
El experto que resulte designado deberá realizar el cálculo de las utilidades de conformidad con la Cláusula N° 26 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A, equivalente al 24% del total del salario devengado durante el ejercicio económico de la Empresa,  desde el 01 de enero del 2008 al 05 de junio del 2008. Y ASI SE DECIDE 
 
 
EN CUANTO AL  BONO DE ALIMENTO solicitado  se observa que se demandaron 1070 días desde el 27-12-2004  al 05  de Junio del 2008  siendo lo solicitado los  conforme a derecho y  al no comparecer  la demandada a desvirtuar lo alegado. se condena a la demandada a cancelar 1070 días  por 0.50 % de la U.T. actual es decir por Bs. 11,50 lo cual arroja Bs. 12.305,00. Y ASI SE ESTABLECE
 
                                    
 
 
EN CUANTO  A LOS UNIFORMES Y OTROS IMPLEMENTOS :  Al establecer la cláusula 09 de la Convención Colectiva de Conservas alimenticias las Gaviotas , c.a , seis  (06)   uniformes por año o su importe de acuerdo al precio del mercado y por cuanto la parte actora  solicitó la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA  BOLIVARES (Bs. 960,00) , se declara su conformidad con el derecho de tal pedimento y a ello se condena  la demandada. Y ASI SE DECIDE  
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por GALDYS BLONDELL,  venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.871.143, en contra de  CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, C.A.
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ  BOLIVARES ( Bs. 13.610,00) por los conceptos de Compensación por Transferencia, Indemnización de Antigüedad, mas  bono de Alimento 2005, 2006, 2007, 2008 y uniformes y  otros implementos, así  mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de antigüedad articulo 108 de la L.O.T  días adicionales,  utilidades fraccionadas , determinados en el cuerpo de esta sentencia., y por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo   se condena en costas a la parte demandada por  haber vencimiento total .      
 
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres  (03) días del mes de noviembre  del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL CAMPOS
 
                                                                                                         La  Secretaria,
 
                                                                                          
 
                                                                                              Abg. Lisbeth Machado
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) conste.                                                                       
 
                                                                                                 La   Secretaria,
 
                                                                                                                                         
 
                                                                                             Abg. Lisbeth Machado    
 
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