REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinticinco (25) de Noviembre del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000403
PARTE ACTORA: RAUL RAFAEL MAZA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: MARINA CUMANAGOTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO TORRES ESPINOZA , Abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 30.075
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veinticinco de Noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano RAUL RAFAEL MAZA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.083.549 debidamente asistido por VALMORE RODRIGUEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 125.470 en su carácter de Procurador De Trabajadores, y por la parte demandada MARINA CUMANAGOTO, C.A hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano RICARDO TORRES ESPINOZA, Abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 30.075, según poder que en forma de copia que consigna en ese acto, ofreciendo la parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso la suma DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 2.326,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, para ser cancelados el dia 03 de Diciembre del 2009, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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