REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000558
PARTE ACTORA: ESTEBAN JOSE YENDEZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ISAAC GOLDECHEID
MOTIVO: Cobro De prestaciones Sociales

Visto que en el día hábil de hoy veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de que se hizo presente por la parte demandada CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A, el Abg. JOSE ISAAC GOLDECHEID abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 85.576, representación que consta en poder que presenta original y copia en este acto para que previa la certificación de la copia le sea devuelto el original, así mismo se dejò constancia de la presencia en esta audiencia del Abg. Javier Mendoza, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores quien no posee poder que acredite la representación de la parte actora dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA
El Juez

La Secretaria

Abg. Albelu Nazaret Villarroel Abg. Lisbeth Machado