REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: RP31-S-2009-000560

SENTENCIA


Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana NELLYS URBANO MEJIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.090, actuando en su carácter de apoderada de la Empresa TRANSCAR LOGISTICA, C.A Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en fecha 04 de Abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 04 Tomo 56-A-Sgdo, y Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante esa misma oficina bajo el Tomo Nº 31- Tomo 106-A-Sdo, de fecha 08 de Junio del año 2005, y el ciudadano JESUS MANUEL DE FRANCA FERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° 16.816.916, en su condición de Trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.422, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la Transacción presentada. Así las cosas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, antes de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el capitulo III articulo 29 Limita la competencia de los Tribunales Laborales para: 1.- Los Asuntos Contenciosos del Trabajo que no correspondan ni a la Conciliación ni al Arbitraje, 2.- A las Solicitudes de Calificación de Despido o Reenganche formuladas en base a la Estabilidad Laboral, 3.- A las Solicitudes de Amparo, 4.- A los Asuntos de Carácter Contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones de Trabajo como hecho social, 5.- Los Asuntos contenciosos del Trabajo relacionados con intereses colectivos o difusos, así mismo dado a que estamos en presencia de una solicitud graciosa y no contenciosa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA Y DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, para conocer de la presente solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


LA SECRETARIA



Abg. LISBETH MACHADO VALERA