REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: RP31-S-2009-000518
SENTENCIA
Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana FABIOLA MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.926, actuando en su carácter de apoderada de la Empresa EDITORIAL SUCRE C.A, Sociedad Mercantil inscrita en fecha 18 de Junio de 1987, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 106 folios 194 al 198 vto, del Libro de Registro de Comercio, Tomo 37, y por el ciudadano DAVE COLMENARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° 17.153.871, en su condición de Trabajador, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATHALY FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.122, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la Transacción presentada. Así las cosas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, antes de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el capitulo III articulo 29 Limita la competencia de los Tribunales Laborales para: 1.- Los Asuntos Contenciosos del Trabajo que no correspondan ni a la Conciliación ni al Arbitraje, 2.- A las Solicitudes de Calificación de Despido o Reenganche formuladas en base a la Estabilidad Laboral, 3.- A las Solicitudes de Amparo, 4.- A los Asuntos de Carácter Contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones de Trabajo como hecho social, 5.- Los Asuntos contenciosos del Trabajo relacionados con intereses colectivos o difusos, así mismo dado a que estamos en presencia de una solicitud graciosa y no contenciosa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA Y DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, para conocer de la presente solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
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