REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Sentencia
ASUNTO : RP31-S-2009-0000522
Partes: FRANK JOSE MORALES RAMOS y VENEPESCA ,C.A.
MOTIVO: homologación De transacción

Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana YOLENNI RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.830.656, debidamente asistida por el ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.429, actuando en su carácter de apoderada de la empresa VENEPESCA,C.A. sociedad mercantil inscrita en fecha 22 de Junio de 1993 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital Bajo el Nro. 13-A de fecha 06 de Abril del año 1.962 y el ciudadano FRANK JOSE MORALES RAMOS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.664.989, debidamente asistido por ELBYS BENITEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.432, en su condición de Trabajador, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la transacción presentada. Así las cosas este Tribunal antes de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones :
La Ley orgánica Procesal del trabajo en el capitulo III , articulo 29 limita la competencia de los Tribunales laborales para 1- LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS DEL TRABAJO que no correspondan ni a la conciliación ni al arbitraje , 2.- a las solicitudes de Calificación de despido o de reenganche formuladas en base a la estabilidad laboral , 3.- A las solicitudes de amparo, 4.- A los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones de trabajo como hecho social 5.- Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con intereses colectivos o difusos , así mismo dado a que estamos en presencia de una solicitud graciosa y no contenciosa , este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA HOMOLOGACION SOLICITADA Y DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES para conocer de la presente solicitud . Y ASI SE DECLARA. Publíquese. Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL C.

La Secretaria


ABG. LISBETH MACHADO