REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000624
Parte Actora: LUIS ALFONZO MONTAÑO CALZADILLA
PARTE DEMANDADA: Consejo Legislativo del Estado Sucre
SENTENCIA
Revisado como ha sido el libelo de demanda presentado por MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 139.402, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ALFONZO MONTAÑO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.338.519 solicitando la homologación de la pensión de jubilación y las diferencias de Prestaciones Sociales las cuales se hicieron exigibles desde EL MES DE Diciembre de 1.999, desprendiéndose del contenido del mismo que el 31 de Diciembre de 1.999 mediante Resolución Nro. 140 de fecha 08 de Diciembre de 1999, el actor fue jubilado en reconocimiento a los 31 años de servicios como funcionario de carrera, recordemos que antes de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se tenia como empleado o funcionario publico a todo el que desempeñaba un empleo en la administración publica que no fuera obrero o contratado, aun con un simple nombramiento y con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solo es Funcionario Público el que ingresa a la administración pública a través de un concurso, por lo que es conveniente traer a colación el articulado que de seguidas transcribimos :
Dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“ Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”.
Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, a los fines de determinar la competencia, se hace necesario precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.
Dado que de la narración del libelo se determina que el hoy demandante era un funcionario público que ingresó a través de una resolución expedida por la autoridad competente esta juzgadora considera de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la función Pública se considera es un funcionario público. Y ASI SE DECIDE.
En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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