REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000386
PARTE DEMANDANTE: WILLIANS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 7.494.912
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VALMORE RODRIGUEZ, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470
PARTE DEMANDADA: FOSAMAR,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Iniciado el presente proceso en fecha 29 de Junio del 2009, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano WILLIANS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 7.494.912, en contra de la empresa: FOSAMAR,C.A.
Admitida la demanda en fecha 06 de Julio del 2009, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha 22 de Octubre del 2009.
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial VALMORE RODRIGUEZ, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470 representación que consta en poder que riela al folio 18, y por la parte demandada FOSAMAR,C.A no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
: En el día de hoy, doce (12) de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa:
Alega haber prestado servicios como cocinero, para la Sociedad Mercantil, FOSAMAR, C.A. desde el Ocho (08) de Enero de 2008
Que devengaba UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00)
Que la jornada de trabajo era de Quince días continuos por bordadas y tres días de descanso en tierra
Que el día 15 de Diciembre del 2008, fecha en la que fue desembarcado
Que reclama las prestaciones sociales generadas durante el tiempo laborado.
En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido del articulo125 de la L.O.T., por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido del articulo125 de la L.O.T.corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados así mismo en cuanto a la indemnización de despido por cuanto se desprende de la narración de los hechos el despido se genera debido al decreto Nro. 5.930 con Rango , Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es una causa de terminación laboral no imputable a las partes en consecuencia se declara improcedente, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:
Fecha de ingreso: 08-01-2008
Fecha de egreso: 18-12-2008
Tiempo de servicios: 11 meses, 10 días
PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: De conformidad con en el Parágrafo Primero del Articulo 108 de la L.O.T. Se condena al pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (1.590,00) QUE CORRESPONDEN A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ANTIGUEDAD
Así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : .la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado , incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 15 días del salario devengado en el mes entre 360, que es el minimo de utilidades establecido en el articulo 174 de la L.O.T se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario devengado en el mes entre 360.Para mejor ilustración cuadro demostrativo del cálculo de la antigüedad:
Salr. Mensual salar diario incbv Inci.Util SALPREST
1.000,00 33,33 0,64 1,38 35,34
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año
EN CONSECUENCIA POR CUANTO SOLO SE DEMANDO LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de 11 meses en cuanto a las vacaciones fraccionadas la cantidad de 13,75 días que multiplicados por el salario normal equivalen a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 458,28) y en cuanto al bono vacacional fraccionado se condena a la accionada a cancelar 6,40 que equivalen a DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.213,86, la operación matemática se realizó dividiendo 15 días de vacaciones que le correspondían en ese año entre 360 días al año que arroja 330 dias *33,33 que es el salario diario =458,28 y en cuanto al Bono vacacional que es de 7 días en ese año /360 días al año x 330 días (11 meses laborados*30 días =330) = 6,40= 213,86 por Bono vacacional fraccionado. Y ASI SE DECIDE
.
UTILIDADES FRACCIONADAS:
En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que no habiendo otros elementos que desvirtúen este mínimo establecido por la ley se tomará como parámetro el de 15 días de utilidades. Así , por cuanto el trabajador once meses se divide 15 días que le hubieses correspondido si hubiere prestado servicios todo el año entre 12 y se multiplica por once meses laborados arrojando 13,75 días que multiplicados por el salario normal equivalen a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 458,28) . Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por WILLIANS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 7.494.912 contra la empresa FOSAMAR ,C.A
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 2.720,18 por los conceptos de especificados en el siguiente cuadro ilustrativo así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.
ANTIGÜEDAD 45 35,34 1590,3
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 33,33 458,2875
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,4 33,33 213,312
UTILIDADES FRACCIONADAS 13,75 33,33 458,2875
2720,18
El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) conste.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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