REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, once (11) de Noviembre del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE : RP31-L-2009-000464
PARTE ACTORA: CRUZ RAFAEL VILLARROEL SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: PROYECTA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS SOLIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día Diez (10) de Noviembre del 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, representación que consta al folio 07 del presente expediente y por la parte demandada PROYECTA, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano MARCOS SOLIS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.655, quien alega la representación sin poder de conformidad con el articulo 168 del código de Procedimiento Civil, ofreciendo cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses el día 13 de Noviembre del 2009, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesto que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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