REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RP31-S-2009-000487
Visto el escrito presentado de fecha 29/10/2009, y el auto de entrada de fecha 02/10/2009 por el ciudadano VICENTE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.733.565, debidamente asistido por el abogado ARGENIS SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.903, y la Sociedad Mercantil MARINA CUMANAGOTO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de agosto de 1983, anotado bajo el N° 39, folios 67 al 73 y su vto., asistido en este acto por su apoderado judicial RICARDO TORRES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.105.036, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.075; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la transacción presentada. Así las cosas este Tribunal observa que en el escrito transaccional no se especifican los derechos comprendidos en ella, es decir no se detallan los días y montos de cada uno de ellos, así mismo no se constata copia de recibo alguno o del instrumento cambiario a nombre del trabajador (beneficiario) que demuestre lo indicado fue recibido por éste, , en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, por cuanto el escrito transacción presentado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, NIEGA impartirle la homologación correspondiente a la referida transacción. Y ASI SE ESTABLECE
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez