REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000103

SENTENCIA

PARTE ACTORA: GERMAN MALAVE Y CARLOS MALAVE, titulares de la cédula de identidad N° 15.110.738 y 13.631.040.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.945.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONSTRUCCIONES BASAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZORINA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°65.231.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Dado que en el día de hoy, 05 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante legal ciudadano ALESSANDRO BASSANI, plenamente identificado, asistido por el abogado ZORINA VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°65.231, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS

El Secretario

Abg. JOSE EDURDO NUÑEZ.