REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000164
SENTENCIA
PARTE ACTORA: OSCAR GUILLERMO RASQUIN, titular de la cédula de identidad N° 14.670699 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL GARCÌA y ISMARI ASTUDILLO, inscitos en el inpreabogado bajo los n° 98.600 y 129.178 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUCRE HIELO, ETT OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T) C.A y RSEPCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS, JOANNA RODRIGUEZ y otros, inscritos en el inpreabogado bajo los N° .
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 25 de noviembre de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada ISABEL GARCÌA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°° 98.600 y, por la parte co-demandada, SUCRE HIELO, compareció la abogada en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°° 93.824, en su condiciòn de apoderado judicial, por la co-demandada la ETT OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T) C.A, la ciudadana GABRIELINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nª 13.941.136, en su carácter de presidenta, asistida por el abogado ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°° 91.429 y por RSEPCA, representada por LILIANA CONDELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 91.426 , actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder que cursa en la presente causa. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo las CO-DEMANDADAS ETT OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T) C.A y RSEPCA, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrecen cancelar la suma de TRES Mil BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00), pagadero en este acto, mediante cheques Nª 76391187 y 99154415, librado contra el Banco FEDERAL, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las co-demandadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. en este estado intervienen ambas partes y exponen exonerar de responsabilidad laboral a la empresa SUCRE HIELO C.A. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Jose Eduardo Nuñez.