REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-S-2009-000561

SENTENCIA


Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana NELLYS URBANO MEJIAS, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.090, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa TRANSCAR LOGISTICA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en fecha 04 de ABRIL de 2005, por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 04, Tomo 106-A-Sdo., Segundo Trimestre, , y el ciudadano MONTERO AVILÑA JOSE ANGEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.191.718, en su condición de Trabajador, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.422, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la Transacción presentada. Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, antes de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el capitulo III articulo 29 Limita la competencia de los Tribunales Laborales para: 1.- Los Asuntos Contenciosos del Trabajo que no correspondan ni a la Conciliación ni al Arbitraje, 2.- A las Solicitudes de Calificación de Despido o Reenganche formuladas en base a la Estabilidad Laboral, 3.- A las Solicitudes de Amparo, 4.- A los Asuntos de Carácter Contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones de Trabajo como hecho social, 5.- Los Asuntos contenciosos del Trabajo relacionados con intereses colectivos o difusos, así mismo dado a que estamos en presencia de una solicitud graciosa y no contenciosa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA Y DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, para conocer de la presente solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) día del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

EL SECRETARIO



Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ