REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000217
SENTENCIA

PARTE ACTORA: GIPSY GABRIELA SUCRE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.163.618.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.767.
PARTE DEMANDADA: CORSERAGRO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.248.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 17 de noviembre de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°45.767, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada compareció el abogado RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.248., en su carácter de apoderado judicial. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MIl BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000,00), es por lo que ofrece cancelar a la parte demandante mediante retenciones, mediante retenciones de la cantidad antes señalada por parte del INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÒN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A) casa matriz, que tiene que cancelar a la empresa CORPORACIÒN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA) de las cantidades que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de la trabajadora en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente . Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Jose Eduardo Nuñez.