REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000556
SENTENCIA
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano Carlos Cortesía, titular de la cedula de identidad N° 8.434.037, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa SUMINISTROS, CC, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en fecha 22 de Mayo de 2008, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 17 folios 67 al 72 vto, Tomo A-06, Segundo Trimestre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elbys Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.432, y el ciudadano LUIS DAVID GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.548.496, en su condición de Trabajador, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Ernesto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la Transacción presentada. Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, antes de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el capitulo III articulo 29 Limita la competencia de los Tribunales Laborales para: 1.- Los Asuntos Contenciosos del Trabajo que no correspondan ni a la Conciliación ni al Arbitraje, 2.- A las Solicitudes de Calificación de Despido o Reenganche formuladas en base a la Estabilidad Laboral, 3.- A las Solicitudes de Amparo, 4.- A los Asuntos de Carácter Contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones de Trabajo como hecho social, 5.- Los Asuntos contenciosos del Trabajo relacionados con intereses colectivos o difusos, así mismo dado a que estamos en presencia de una solicitud graciosa y no contenciosa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA Y DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, para conocer de la presente solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) día del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ
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