REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-0000524
Visto el escrito presentado de fecha 10/11/2009, y el auto de entrada de fecha 10/11/2009 por el ciudadano CARLOS JOSE OTERO , titular de la cédula de identidad N° 14.596.197, debidamente asistido por la abogada OSLAIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.435, y la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL DRAGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Febrero de 2007, anotado bajo el N° 07, tomo A-03, folios 07, del 26 al 29 y su vto, representada por su apoderado judicial LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.275.243, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.624; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano CARLOS JOSE OTERO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500,00) mediante cheque identificado con el N° 88001014, girado contra la cuenta corriente N° 01210137610101664463 de Corp Banca, CA, de fecha 08/11/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Servicios de Corte y Cocción, desde el 26 de junio de 2009 al 28 de agosto de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan copias certificadas del escrito de Transacción y del decreto de Homologación insertos en la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez
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