REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000519
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 05/11/2009, y el auto de entrada de fecha 11/11/2009 por el ciudadano JESUS RAMON MARTINES, titular de la cédula de identidad N° 8.644.508, debidamente asistido por el abogado Eduardo UROSA guarache, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, y la Sociedad Mercantil ASTILLEROS NAVINCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Diciembre de 1984, anotado bajo el N° 66, Tomo II., representada por en este acto por su presidente ciudadano GIORGIO NERI, titular de la cedula de identidad Nª 23.806.970, asistido por el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.476; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la transacción presentada. Así las cosas este Tribunal observa que en el escrito transaccional no se especifican los derechos comprendidos en ella, es decir no se detallan los días y montos de cada uno de ellos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, por cuanto el escrito transacción presentado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, NIEGA impartirle la homologación correspondiente a la referida transacción. Y ASI SE ESTABLECE
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez
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