REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-S-2009-000493
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ROBERT GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 18.210.057.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AUTOCOLOR KAHWATI, C.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Georges Kawhwati, titular de la cedula de identidad N° 19.562.531, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa AUTOCOLOR KAHWATI, C.A, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Emilia Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.929, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano Robert Guerra, titular de la cedula de identidad N° 18.210.057, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alvertano Olvera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.134; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 30 de Octubre de 2009, ya que las partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño del ciudadano Jesús Rojas, como armador, desde el día 15 de enero de 2007, hasta el 30 de Octubre de 2009, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de Bs.F. 6.588,62, y donde el ciudadano Georges Kawhwati, le hizo entrega al ciudadano Robert Guerra, de un (01) cheque signado bajo el N°. 28314366, de la Entidad Financiera Banco Federal, por la cantidad de Bs.F. 6.588,62, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación por los años de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los (10) día del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE EDUARDO NUÑEZ.