REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RP31-R-2009-000069
PARTE ACTORA: Ciudadanos YENDI VILLALBA, ADRIAN CARRION, PEDRO CEDEÑO y JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad N° V-15.596.418, 9.993.399, 13.347.206 y 17.694.829, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ASDRUBAL BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 118.883.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil, CONSTRUCTORA VIALPA, SA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARILÚ JOSE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.530.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 29 de septiembre de 2009, en la causa seguida por los ciudadanos YENDI VILLALBA, ADRIAN CARRION, PEDRO CEDEÑO, JOSE ACOSTA, y OTROS en contra de la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA VIALPA, SA, por motivo de TRANSACCIÓN LABORAL

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 23 de octubre de 2009, en fecha 29 de octubre de 2009, quien suscribe procedió a avocarse al conocimiento de la causa, fijándose por auto de fecha 05 de noviembre de 2009 la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 17 de noviembre de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte apelante, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo proferido el día 17 de noviembre de 2009, bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos YENDI VILLALBA, ADRIAN CARRION, PEDRO CEDEÑO y JOSE ACOSTA, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 29 de septiembre de 2009. Así queda establecido.

DECISIÓN

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 29 de septiembre de 2009. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

ANA DUBRASKA GARCIA EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ DUQUE

En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ DUQUE