REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-X-2009-000003
Conoce esta Alzada la presente causa en virtud de la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa Nº RP21-L-2008-000347 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano SIXTO JAVIER FERRER MARQUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil, LA MANSIÓN DEL PAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a resolverla con fundamentos a las siguientes consideraciones:
Riela al folio 02 y 03 del presente expediente, Acta de inhibición suscrita por la abogada EDDA PEREZ ALCALA, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta su imposibilidad para conocer de la presente causa, alegando lo siguiente:
“…por cuanto en reiteradas oportunidades… el Abg JESUS ALEBERTO MARTINEZ NAVARRO… inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.415 y titular de la cédula de identidad N° 5.874.448. mi persona al igual que otras, lo hemos visto y escuchado, en esta Sede y en otros lugares, haciendo comentarios ofensivos en contra de mi persona asi como de los jueces de este Circuito Laboral, cuando en las decisiones no sale favorecido o son declaradas en su contra, usando dentro de sus terminos que los jueces… son unos burros e ineptos, que no tienen conocimiento de derecho y que deberían ir nuevamente a la Universidad pues no entiende de dónde sacaron el titulo… por cuanto la actitud del referido abogado, ha sido mas evidente y reiterada…y esa misma actitud crea en mi un sentimiento de enemistad, y animadversión hacia la persona del Abg. JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, pues sus ofensas y dichos van en contra de mi reputación y de mi investidura en el cargo que desempeño, lo cual pudiera comprometer la imparcialidad que como administrador de justicia debo observar... “
A tales efectos establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado...”
Observa esta Alzada que la Juez EDDA PEREZ ALCALA, mediante acta de fecha 29 de octubre de 2009, expresó su obligación de inhibirse de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que se encuentra incursa en la causal 6ta del referido artículo, por mantener enemistad manifiesta con el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.415, quien es el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; lo cual la imposibilita para conocer la causa sometida a su estudio.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 35 de la Ley in comento y el criterio establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al requisito de procedencia de la inhibición, éste es, que se encuentre fundada en una causa legal, ha sostenido que: “...este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el Juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa...”, por tal razón procede esta Alzada a verificar tales circunstancias:
Una vez revisadas las actas procesales pudo observarse que efectivamente la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en la causal N° 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendidas las causales por nuestra doctrina patria como: las vinculaciones que calificadas por la Ley, como razones suficientes para determinar la incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
Así las cosas, al manifestar la Juez inhibida, tal como se evidencia de las actas, que tiene actualmente enemistad con el profesional del derecho arriba identificado; tal circunstancia constituye para quien suscribe el presente fallo irrebatiblemente la existencia de razones suficientes para que la Juez se aparte del conocimiento de la causa, pues definitivamente se ve afectada su imparcialidad en la decisión definitiva que como Juez de Juicio debe proferir en el presente procedimiento; por lo tanto, es primordial valorar dicha manifestación, ya que con ella se prueba el hecho que da lugar a la inhibición, así pues, en atención a las razones antes enunciadas esta Alzada declara Con Lugar la inhibición propuesta. Así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada EDDA PEREZ ALCALA, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: PARTICÍPESELE lo conducente a la Juez inhibida. TERCERO: REMITASE la causa en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana a los fines de distribuirla entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que la causa principal continúe su curso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ANA DUBRASKA GARCÍA
EL SECRETARIO
SERGIO SANCHEZ DUQUE
NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
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