REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RP31-R-2009-000065
PARTE ACTORA: Ciudadano JOAQUIN ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-2.673.798.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMÓN MARIN, JAQUELINE MARIN, LUIS JOSE MELENDES y JOSE JOAQUIN BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 63.397, 47.312, 69.209 y 50.108
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL OBANDO venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-9.452.570.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARMANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.010
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Visto el auto de fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 12 de noviembre de 2009, a las 02:30 p.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de resolver el Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte demandante, en la causa seguida por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO ROJAS en contra del ciudadano JUAN MANUEL OBANDO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así las cosas ante el llamado realizado por el Alguacil de este despacho a las puertas del Tribunal de las partes asistentes a la audiencia, se pudo constatar que no compareció la parte recurrente ni por si, ni por medio de representante judicial alguno que lo represente; en consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2009, por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano en fecha 28 de septiembre de 2009, en tal sentido, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación intentado en fecha 05 de octubre de 2009, por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: REMITASE la presente causa al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve (2.009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ANA DUBRASKA GARCÍA EL SECRETARIO

SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.