REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2008-000116
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN TEODORA MARTÍNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°, V- 4.301.197.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD, AMBIENTE Y SOCIAL, (S.A.M.S.A.S.), adscrito y dependiente de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado, JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 09 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por la ciudadana CARMEN TEODORA MARTÍNEZ ROJAS, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD, AMBIENTE Y SOCIAL, (S.A.M.S.A.S.), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 28 de julio de 2009; en virtud del principio de celeridad procesal, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 30 de septiembre de 2009, oportunidad que fue reprogramada motivado a que esta sentenciadora se encontraba de reposo medico por haber sido intervenida quirúrgicamente, constancia que suscribió el ciudadano Secretario de este Tribunal, siendo fijada para el día 05 de noviembre de 2009 a las 11:00 a.m, y el día y hora previamente fijados, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, es por lo que procedo a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

ANTECEDENTES

En fecha 14 de octubre de 2009, el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TEODORA MARTÍNEZ ROJAS, presenta diligencia Apelando del auto proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 09 de octubre de 2008, el cual Negó la solicitud de reposición de la causa al estado de reponer la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, como fundamento de su apelación adujo entre otras cosas lo siguiente:

Apela del auto de primer instancia por cuanto se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar por cuanto en fecha 15 de enero de 2008, la parte demandada, representada por el Sindico Procurador Municipal, suscribe un convenimiento de pago, no obstante a ello, no acreditó en su oportunidad la autorización para comprometer al Municipio en el pago de lo convenido, ello de acuerdo a lo que establece el numeral 14 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aunado al hecho de que no cumplió con el pago.

Igualmente señala que la Juez de la recurrida señala que si bien es cierto que no consta la autorización expresa a que hace referencia el artículo señalado, no es menos cierto que se refiere a un funcionario público y que sus actos merecen fe publica, por lo tanto el pedimento es ilegal. Finalmente solicita que se reponga la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar y se declare con lugar la apelación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta sentenciadora antes de decidir observa lo siguiente, el abogado recurrente apela del auto de fecha 09 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, a cual Negó la reposición de la causa al estado de celebrar audiencia preliminar.

Cursa al folio veintiuno (21) de las actas procesales que conforman el presente expediente sentencia de fecha 15 de enero de 2008, en la cual el Tribunal A quo Homologa el Convenimiento de pago celebrado y le otorga fuerza de Cosa Juzgada, señalando que la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso, son producto del proceso de mediación y conciliación promovidos por el Juez de la causa.

Así las cosas, se evidencia que el Convenio celebrado con la Sindico Procurador Municipal, actuando en representación del Servicio Autónomo Municipal de Salud, parte demandada; Convenimiento que fue homologado por el Juez A quo, el cual adquirió Fuerza de Cosa Juzgada entre las partes, y que estas a su vez tienen la facultad de ejercer en su debida oportunidad los recursos ordinarios y extraordinarios de impugnación señalados en la ley; en consecuencia, considera esta Alzada que un pronunciamiento en contra del referido fallo se estaría en violación de los principios de Inmutabilidad de la Cosa Juzgada, Seguridad Jurídica, y del Debido Proceso, principios de orden público establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, se desecha el argumento presentado por la parte recurrente y declara Sin Lugar el Recurso de Apelación intentado, por cuanto contra el referido fallo procedían los recursos ordinarios y extraordinarios de impugnación ejercidos en la oportunidad procesal correspondiente.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria de fecha 09 octubre de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve (2.009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ANA DUBRASKA GARCÍA EL SECRETARIO

SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.