REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Secc.Adolesc - Cumaná

Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000079
ASUNTO : RP01-R-2009-000057


Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARÍN, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente . G.A. M. R contra la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2009, por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual Sancionó de Privación de Libertad al adolescente antes mencionado, por el lapso Cinco (05) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTINO JOSÉ CORTESÍA CASTAÑEDA, (occiso).

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior Ponente DOUGLAS RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

II
FUNDAMENTO DEL RECURSO


Al analizar el contenido del escrito recursivo, se puede observar que en mismo se sustenta en las previsiones de los artículos 452 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 453 ejusdem.

Señala el Apelante en primer lugar, Falta de Motivación en la Sentencia, en virtud de que el Tribunal A quo incurrió en la inmotivación de la sentencia cuando en vez de realizar lo exigido por el sistema de valoración probatorio acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, en este caso los Juzgadores se limitaron a realizar una transcripción de las manifestaciones de los testigos que fueron traídos a sala, sin realizar la exigencia antes manifestadas por la defensa, igualmente alega que la Recurrida declara culpable a su defendido sin observar los testimonios que lo exculpan y que de forma concreta son elementos probatorios que demuestran la no responsabilidad por parte del acusado de autos.

En Segundo lugar denuncia Vicio de la Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, señalando que el Tribunal A quo en el contexto de la sentencia de recurrida sustenta su decisión violando la Ley de la Derivación, y violando en este caso el Principio de la Razón Suficiente, toda vez que para respaldar su decisión hace planteamiento de las deposiciones de los testigos contrario a lo dicho por los mismos, surgiendo un falso supuesto.

Como último punto señala, Vicio de la Violación de la Ley por Inobservancia, ya que en la sentencia recurrida, al no aplicar los artículos 22 y 364 ordinales 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, menciona el Recurrente que el Tribunal A quo no hizo un análisis efectivo de los medios probatorios traídos al debate oral y público, nunca apreciaron las pruebas, procurando la obligación y realizar una libre labor de análisis y comparación de acervo probatorio del proceso, ocasionando tal situación el vicio invocado por la defensa.

Asimismo cursa al folio sesenta y dos (62) de la presente causa, cómputo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de Noviembre de 2009 a las 11:30 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

III
D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARÍN, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente G. A. M. R., contra la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2009, por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual Sancionó de Privación de Libertad al adolescente antes mencionado, por el lapso Cinco (05) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTINO JOSÉ CORTESÍA CASTAÑEDA, (occiso). En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día 24 de Noviembre de 2009 a las 11:30 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra

La Jueza Presidenta,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior (Ponente)

Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior

Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO

El Secretario

Abg. AULIO DURÁN LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. AULIO DURÁN LA RIVA



DRR/fdg