REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescentes
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: RV01-X-2009-000006
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada AYSKEL MARTINEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2008-000184, seguida a los adolescentes A. J. Ñ. y A. R.G. B., por la presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de TEATRO QUIJOTILLO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…La presente Inhibición la planteo en virtud que en fecha 30-05-2008, fui notificada de la acusación que presentara en mi contra la Inspectoria General de Tribunales mediante la cual solicita como Sanción la Destitución y la Amonestación, en virtud de las denuncias formuladas por la Abg. MILDRED EVELIN GUERRA DE CANO, Defensora Pública Penal de la Sección Adolescentes, en virtud, de lo cual y debido a que la mencionada Abg. MILDRED GUERRA DE CANO, cada vez que accidentalmente coincide conmigo procede a hacer muecas, mofas, burlas e inclusive se refiere a mi persona en terminas despectivos al extremo de identificarme a través de un mote o sobrenombre, lo cual constituye también violencia de genero y psicológica de la tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; es por lo que de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del COPP, procedo a INHIBIRME de conocer las causas en las cuales actué la mencionada Defensora Pública Penal

Es razón a éste planteamiento que me Inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N° RP01-D-2008-000184, seguida a los adolescentes A. J. Ñ. y A. R. G. B., por la presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de TEATRO QUIJOTILLO, por cuanto quien suscribe considera que en virtud de haber sido acusada por la Inspectora General de Tribunales motivado a las denuncias formuladas por la Defensora Pública Penal de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, afecta de manera grave mi imparcialidad, y que de realizar algún tipo de intervención en la presente causa mientras se tramita la acusación planteada afectaría una serie de principios y garantías procesales, como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buna marcha de la administración de justicia en la aplicación del derecho.

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada AYSKEL MARTINEZ GONZÁLEZ, Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, fue notificada de la acusación que presentara en su contra la Inspectoria General de Tribunales mediante la cual solicita como Sanción la Destitución y la Amonestación, en virtud de las denuncias formuladas por la Abg. MILDRED EVELIN GUERRA DE CANO, Defensora Pública Penal de la Sección Adolescentes, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada AYSKEL MARTINEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2008-000184, seguida a los adolescentes A. J. Ñ. y A. R. G. B., por la presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de TEATRO QUIJOTILLO, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario

Abg. AULIO DURAN LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. AULIO DURAN LA RIVA
CYF/mcra.-