REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000059
ASUNTO : RV01-X-2009-000005

JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, actuando como Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa signada con el N° RP01-D-2008-0000059, seguida en contra de la adolescente . P. B. L., , por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, su inhibición de la manera siguiente:

“OMISIS”
La presente Inhibición la planteo en virtud que en fecha 30-05-2008, fui notificada de la Acusación que presentara en mí contra la Inspectora General de Tribunales mediante la cual solicita como Sanción la Destitución y la Amonestación, en virtud de las denuncias formuladas por la Abg. MILDRED EVELYN GUERRA DE CANO, Defensora Pública Penal de la Sección Adolescentes, en virtud, de lo cual y debido a que la mencionada Abg. MILDRED GUERRA DE CANO, cada vez que accidentalmente se tropieza conmigo procede a hacer muecas, mofas, burlas e inclusive se refiere a mi persona en términos despectivos al extremo de identificarme a través de un mote o sobrenombre, lo cual constituye también violencia de género y psicológica de la tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; es por lo que conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del COPP, procedo a INHIBIRME de conocer las causas en las cuales actúe la mencionada Defensora Pública Penal…

“OMISIS”

Es razón a éste planteamiento que me Inhibo de conocer la presente causa signada bajo el RP01-D-2008-000059, seguida al adolescente: . P. B. L., , por la presunta participación en uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL TRÁFICO Y EL CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto quien suscribe considera que en virtud de haber sido acusada por la Inspectora General de Tribunales motivado a las denuncias formuladas por la Defensora Pública Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, afecta de manera grave mi imparcialidad, y que de realizar algún tipo de intervención en la presente causa mientras se tramita la acusación planteada afectaría una serie de principios y garantías procesales, como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia en la aplicación del derecho, principios estos que deben imperar en todo proceso, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, derechos y garantías contenidas en los artículos 1,6,12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 90,91,540 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 402 B iii de la Convención sobre los Derechos del Niño…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de Juez Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“omissis”
Numeral 8: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Contemplado como han sido, los fundamentos legales planteados en la presente inhibición realizada por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, en virtud que en fecha 30-05-2008, fue notificada de la Acusación que presentara en su contra por la Inspectoría General de Tribunales, en virtud de las denuncias formuladas por la Abg. MILDRED EVELYN GUERRA DE CANO, Defensora Pública Penal de la Sección Adolescentes de esta sede penal, mediante la cual solicita como Sanción la Destitución y la Amonestación de la juez inhibida; lo que constituye motivo suficiente para que afecte la imparcialidad del Juez al momento de dictar un determinado fallo; por lo cual, este Tribunal de Alzada, estima que este argumento es suficiente para inhibirse del conocimiento de la causa N° RP01-D-2008-0000059.-

En consecuencia, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que se encuentra cubierto el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteado en la inhibición de conocer la presente causa, por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, actuando como Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa signada con el N° RP01-D-2008-0000059, seguida en contra de la adolescente M. P. B. L., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que notifiquen a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, e incorpórese las presentes actuaciones a la causa principal.-
JUEZA PRESIDENTA
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior (Ponente)
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Juez Superior
DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Secretario Judicial

Aulio Durán La Riva

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Secretario Judicial
Aulio Durán La Rivas