REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Noviembre del 2009
199° Y 150°
Exp. N° 8949
DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR MALAVÉ MARÍN, Titular de
la cédula de Identidad N° 1.464.217.
APODERADO: JACOBO GUILARTE Y ARMANDO BENSHIMOL,
inscritos en los InpreAbogado bajo los Nros 479 y
8.145
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A.,
Registrada por ante el Registro de Comercio de este
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil
del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo
el N° 10, Tomo 27, folios 15 al 21, de fecha 1.977.
APODERADO (S): JOSMARY GUTIÉRREZ Y RAMÓN GÓMEZ,
inscritos en los InpreAbogado bajo los Nros.
55.282 y 06209.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente juicio y por cuanto se observa: que en fecha 03 de Junio del 2.009, se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampara la nota marginal correspondiente sobre unos Inmuebles, y por cuanto en la misma se coloco como propietario de los Dos (2) inmuebles constituidos por una extensión de terreno, aproximadamente de Un Mil Ochocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (1.892,76 Mtrs²) y las edificaciones en el construidas, ubicados ambos en Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCAER C.A., siendo lo correcto propiedad del ciudadano ARMANDO CAROLI VERLICCHI, hoy fallecido.
En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la decisión dictada el día 03 de Junio del 2009, donde aparece: “... identificado los Dos (2) inmuebles constituidos por una extensión de terreno, aproximadamente de Un Mil Ochocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (1.892,76 Mtrs²) y las edificaciones en el construidas, ubicados ambos en Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, como propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCAER C.A, Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, el 31 de Marzo de 1986, bajo el N° 57 de la serie, folios vueltos 151 al 154, Protocolo Primero, Tomo Segundo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Guadalupe Plaza; SUR: Casa de la Sucesión Víctor Modesto Hernández; ESTE: Su frente Calle Carabobo y OESTE: Su fondo, casa que fue o es de domingo Piani; el 31 de Marzo de 1986, bajo el N° 58 de la serie, folios 154 al 156, Protocolo Primero, Tomo Segundo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que fue de Sucesión Piani hoy de la sucesión Victor Modesto Hernández ; SUR: Casa que es o fue de Eugenio Lopenza; ESTE: Su frente Calle Carabobo y OESTE: casa que es o fue de Mercedes García de Bastardo; el 01 de Agosto de 1986, bajo el N° 21 de la serie, folios vueltos 103 al 106 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de los Sucesores de Modesto Hernández; SUR: Casa que es o fue Alitio Villarroel, hoy de Casto Marcano; ESTE: Su frente, Calle Carabobo y OESTE: Su fondo, casa que es o fue de Francisco Angeli; el 27 de Junio de 1991, bajo el N° 14 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Sucesión Plaza Rivera; SUR: Casa que es o fue de Lovelia Marcano; ESTE: calle Carabobo y OESTE: casa de Armando Caroli Verlicchi, Documento Registrado en fecha 02 de Septiembre de 1985, bajo el N° 28 de la serie, folios 52 al 53 vueltos, Protocolo Primero, Tomo Segundo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Gerónimo Plaza; SUR: Casa que fue de Andrés Betancourt hoy de Beatriz Betancourt Silva; ESTE: casa de la Sucesión de Victor Modesto Hernández y OESTE: Su frente, Avenida 3 Independencia; y 02 de Septiembre de 1985, bajo el N° 27 de la serie, folios 50 al 52, Protocolo Primero, Tomo Segundo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Andrés Betancourt hoy de Cristina Betancourt; SUR: Casa de Antonio Narciso; ESTE: casa de Emir Valdiviezo y OESTE: Su frente, Avenida 3 Independencia...” debe aparecer como propietario de dichos Inmuebles el ciudadano ARMANDO CAROLI VERLICCHI, que es lo correcto. Así se Decide.- Asimismo, se ordena oficiar al registrador Subalterno del Municipio Bermúdez, a los fines de que haga la corrección ordenada.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha libro el respectivo oficio.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. 8949
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